- Estar inscritas en el Registro Estatal de Víctimas
- Solicitud por escrito libre la cual deberá contener:
Medidas de Atemción Inmeidata:
I. Nombre completo de la víctima y/o, en su caso, de su representante legal
adjuntando los documentos que acrediten su personalidad;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. La comprobación de gastos mediante documentación que cubra los
requisitos fiscales;
IV. Documento que acredite que la institución hospitalaria pública no prestó
las medidas de ayuda a la víctima; por excepción, ante la falta de este
documento, declaración de la víctima, bajo protesta de decir verdad, de
una narración sucinta de los hechos. Asimismo, en ambos casos, una
declaración bajo protesta de decir verdad, de que la víctima no ha recibido
ni está solicitando ningún tipo de apoyo por parte de cualquier programa,
fondo, fideicomiso o similar de la Administración Pública Estatal o Federal
por los mismos conceptos;
V. Constancia, diagnóstico médico o dictamen del médico especialista, en
- original, en el que se haga constar que la víctima requiere las medidas de
atención inmediatas;
VI. Lugar y fecha en que es presentada la solicitud a la Comisión; y
VII. Firma de la víctima o su representante legal. Si no puede o no sabe firmar,
se imprimirá la huella digital.
Compensaciones Subsidiaria a Vícitmas de Delito:
I.Nombre completo de la víctima y/o, en su caso, el de su representante
legal, adjuntando los documentos que acrediten su personalidad.
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Declaración de la víctima, bajo protesta de decir verdad que contenga: una
narración sucinta de los hechos;
IV. La exhibición de los elementos al alcance de la víctima, que demuestren
que no ha sido reparada o en el que se determinen los conceptos que no
hayan sido reparados por el sentenciado, presentando sus alegatos y entre
- otros, cualquiera de los siguientes documentos, según corresponda:
a) La determinación del Ministerio Público;
b) Resolución firme de la autoridad judicial competente; o
c) Alguna de las señaladas en el artículo 50 de la Ley.
V. Lugar y fecha en que es presentada la solicitud a la Comisión;
VI. Firma de la víctima o su representante legal, si no puede o no sabe firmar,
se imprimirá la huella digital.
Compensaciones a Vícitmas de Violaciones de Derechos Humanos:
I. Nombre completo de la víctima y/o, en su caso, el de su representante
legal, adjuntando los documentos que acrediten su personalidad.
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Declaración de la víctima, bajo protesta de decir verdad, que no ha recibido
pago o indemnización alguna por concepto de la reparación del daño; ni
está solicitando ningún tipo de apoyo por parte de cualquier programa,
fondo, fideicomiso o similar por los mismos conceptos o que de haberlo
solicitado manifeste la cantidad que se le cubrió
IV. La exhibición de cualquiera de las siguientes resoluciones que emita en su
caso:
a) Un órgano jurisdiccional;
b) Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los Tratados
Internacionales ratificados por México;
c) Un organismo público de protección de los derechos humanos;
d) Un organismo internacional de protección de los derechos humanos
reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México,
cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la
consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el
mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en
cuestión.
V. Lugar y fecha en que es presentada la solicitud a la Comisión.
VI. Firma de la víctima o su representante legal, si no puede o no sabe firmar,
se imprimirá la huella digital.
Acuerdo de Autorización del Comité de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas.