Personas que pueden solicitar el trámite o servicio
Personas Físicas o Morales que se encuentren debidamente registradas en el Registro Nacional de Turismo en el rubro de Hospedaje
Casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio
Todos los casos de establecimientos de hospedaje desde una habitación en adelante, sea hotel, motel, hostal, cabaña, casa de huéspedes, glamping, quintas, ranchos turísticos, bungalows o casas rurales. Y que cuenten con su Registro Nacional de Turismo vigente
Enumerar y detallar los requisitos
Pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización
Una vez terminado el llenado de los datos generales de los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje, se genera un cuestionario que deberá ser llenado para poder finalizar el mismo.
El Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje deberá de elegir su respuesta, para cada una de las preguntas
Una vez concluido el cuestionario en el Sistema de Clasificación Hotelera, se deberá hacer la carga de la evidencia fotográfica del establecimiento a registrar, para constatar su existencia y operatividad, teniendo como características principales que los archivos no excedan 1MB de capacidad y con formato JPG, una vez realizado lo anterior el Sistema emitirá el puntaje y la categoría asignada con base a los servicios señalados en el cuestionario.
Una vez enviado el cuestionario, el Sistema remitirá inmediatamente al correo electrónico previamente registrado por el Prestador de Servicios Turísticos un mensaje con la puntuación obtenida, la categoría, así como el nombre comercial del establecimiento, mismo que será considerado como comprobante de la autoevaluación.
SECTUR de Gobierno Federal a través de la Dirección General de Certificación Turística remitirá en un término máximo de 10 días hábiles vía correo electrónico y a través de la cuenta: clasificacionhotelera@sectur.gob.mx y con copia al estado a roberto.barragan@nuevoleon.gob.mx a los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje, la Constancia de Clasificación Hotelera que ostenta la categoría del establecimiento, misma que tendrá una vigencia de dos años y será difundida en el Portal.
No será obligación de los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje tener a la vista del turista la constancia de clasificación hotelera, dado que la información sobre la categoría que ostenta estará alojada en el portal.
En caso de que los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje deseen incorporar a su certificado de inscripción, la categoría obtenida, estos podrán realizarlo de acuerdo a lo señalado en la convocatoria.
Si requiere firma, validación, certificación, autorización o VoBo de un tercero, señalar persona/empresa que lo emite
La autorización de SECTUR de Gobierno Federal a través de la Dirección General de Certificación Turística
Este trámite requiere inspección, verificación o visita domiciliaria
Indicar la información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación
La Verificación será por parte de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal
Objeto de la visita o inspección
Verificación aleatoria para corroborar que los datos proporcionados sean reales,
Plazo del sujeto obligado para prevenir al solicitante
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención