MODALIDAD TRANSPORTE ESCOLAR.
1. El vehículo destinado a prestar el servicio de transporte con destino específico, escolar, deberá tener una antigüedad NO mayor a 15 años.
2. Estar pintado de color amarillo tráfico (Pantone RAL-1023) con franja blanca continua a cada lado y en la parte posterior.
3. Deberá llevar en los costados la leyenda "TRANSPORTE ESCOLAR", en color negro (Figura No. 1 y Figura No. 2)
4. En la parte delantera deberá llevar la palabra "ESCOLAR" en color negro, de manera espejeada, para que pueda ser leída por el conductor a través del espejo retrovisor. (Figura No. 3).
5. Deberá llevar en la parte posterior la leyenda "PRECAUCIÓN" en color negro (Figura No. 5.)
6. El vehículo deberá tener puerta, equipo y señalamiento de emergencia, (extintor, triángulo y botiquín, entre otros).
7. Contar con la herramienta necesaria para los trabajos de emergencia, así como llanta de refacción.
8. Asimismo, deberá portar una leyenda que indique el número telefónico del prestador del servicio para la atención de quejas y además portará el número telefónico del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, el cual es el 20207333 y 20207334.
9. Contará con piso antiderrapante.
10. Los vehículos no podrán contar con vidrios polarizados, oscurecidos, ni aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor: parabrisas, ventanilla del conductor y puerta de entrada, salvo que sea de origen con la restricción de que si el polarizado es de origen, el vehículo no deberá de tener polarizado en los vidrios de puertas de piloto y copiloto, así como de parabrisas.
11. Contar con la cantidad de asientos de acuerdo a la capacidad del vehículo de conformidad con la Norma Técnica aplicable, así como con cinturones de seguridad individuales para el conductor y los pasajeros.
12. Portar en la parte superior del parabrisas frontal, el engomado (en su caso) del número de permiso asignado por el Instituto.
13. Deberá tener funcional el aire acondicionado.
14. Cumplir con las especificaciones. (Generales, mecánicas, estructurales, ergonómicas y antropométricas en interiores, de seguridad y medición del equipo, de seguridad al usuario, tecnológicas, del cuidado del medio ambiente, de presentación, identidad e información al usuario y de accesibilidad universal contenidas en los artículos 2, 14, fracción II, 35, 51, fracción IX de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en el Estado).
15. El parabrisas frontal del vehículo deberá de estar libre de cualquier tipo de aditamento que obstruya la visibilidad del conductor.
16. El permisionario deberá cumplir con todos los requisitos y no habrá excepción alguna, llámese imagen cromática o documentación a presentar.
MODALIDAD TRANSPORTE URBANO
1. Cumplir con la antigüedad que deben tener los vehículos establecidos en la Ley y Reglamento en este caso se señalan de forma particular y especifica Transporte urbano y regional, 10-diez años (artículo 44, fracción VII del reglamento de la Ley de Movilidad)
2. Cumplir con las especificaciones conforme al artículo 59 del reglamento de la Ley de Movilidad (Generales, mecánicas, estructurales, ergonómicas y antropométricas en interiores, de seguridad y medición del equipo, de seguridad al usuario, tecnológicas, del cuidado del medio ambiente, de presentación, identidad e información al usuario y de accesibilidad universal contenidas en los artículos 6, fracción II, de la Ley para garantizar el derecho de las personas a desplazarse por las vías públicas, sin obstáculos y con seguridad, independientemente de su condición )
Además de las Señaladas en la Ley los vehículos afectos al servicio público de transporte de pasajeros con cobertura en la zona urbana o suburbana y regional, tendrán las siguientes características de presentación (artículo 60 del Reglamento de la Ley de Movilidad):
3. Tener en un lugar visible del interior de la unidad, el itinerario esquemático, horario autorizado, tarifa por pasajero, numero de las placas, tarjeta de circulación constancia de la última revisión, capacidad máxima de pasajeros, póliza de seguro a la vista y cuadros conteniendo la prohibición de fumar y escupir.
4. Llevar exteriormente al frente en forma legible e iluminado por la noche, un rotulo que contenga el número de itinerario, así como origen y destino del mismo
5. Llevar exteriormente impreso, al frente y en la parte posterior, un número económico que le asignara el instituto, el cual tendrá un tamaño adecuado que permita la inmediata identificación por parte de los usuarios y el personal habilitado por la autoridad competente
6. El alumbrado interior deberá permanecer encendido durante las horas de servicio nocturno, así como en los escalones de ascenso y descenso
7. Estar pintados de conformidad con lo que establece la concesión y el reglamento
8. Sistema de timbre de descensos en adecuadas condiciones de operación
9. Contar con distribución simétrica y transversal a uno y otro lado de un pasillo central, de un número de asientos que den comodidad a los pasajeros preferentemente en forma perpendicular al eje de longitudinal así como satisfacer permanentemente todas las condiciones de seguridad y de higiene, de conformidad con lo que dicten las autoridades sanitarias y el instituto
10. Visión libre para el conductor hacia el frente y ambos lados, a cuyo efecto los cristales respectivos se conservaran libres de toda clase de obstáculos, no siendo así para el cristal frontal de lado izquierdo el cual podrá tener en la parte superior una franja de 18 centímetros pintada de color obscuro.
11. Contar con extintor contra incendio, cuyo modelo aprueba la autoridad competente
12. Identificar con calcomanía alusiva los asientos reservados preferentemente los lugares próximos al conductor ,que en su caso pueden ser ocupados por personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas de la tercera edad
13. Todas las demás condiciones derivadas de la norma técnica que establezca para todas las características de las unidades que prestan servicio de transporte urbano
14. En función del tipo de servicio que proporcione el transporte público de pasajeros, los autobuses SETRA deberán ser pintados ce los colores que establezca la norma técnica que para tal efecto se emita
MODALIDAD DE TRANSPORTE DE PERSONAL
1. Ser del tipo (camión, van, minivan) con capacidad para transportar a más de 05-cinco pasajeros excluido el chofer, modelo de fabricación que no exceda a los 15-quince años.
2. Estar pintado de color blanco o Gris Plata.
3. Tener puerta, equipo y señalamientos de emergencia (extintor y triángulo, entre otros).
4. Deberá llevar en los costados y parte posterior, la información relativa al servicio que presta. "SERVICIO DE TRANSPORTE CON DESTINO ESPECÍFICO" o sus siglas (STDE), modalidad "TRANSPORTE DE PERSONAL"
5. Contar con la herramienta necesaria para los trabajos de emergencia.
6. Los vehículos no podrán portar vidrios polarizados, oscurecidos, salvo que sea de origen.
7. El parabrisas frontal del vehículo deberá estar libre de cualquier tipo de aditamento que obstruya la visibilidad del conductor
8. Contar con la cantidad de asientos de acuerdo a la capacidad del vehículo de conformidad con la Norma Técnica aplicable, así como con cinturones de seguridad para el conductor.
9. Portar en la parte superior del parabrisas frontal, laterales y parte trasera el engomado donde se asigna el número Económico de la unidad que la empresa asigna.
10. Estar adaptado para personas con discapacidad motriz, debiendo contar con al menos 02-lugares para ellos.
Concluida la revisión, se colocará en el formato de folio de revisión la calca del número de serie que identifica a la unidad en revisión.