1. En caso de registro, copia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante (copia de la identificación oficial para personas físicas, las cuales pueden ser credencial de elector, o cédula profesional o pasaporte, o el acta constitutiva en caso de personas morales) tratándose de solicitudes presentadas por terceras personas se debe anexar copia del instrumento por el que se acredite su representación legal.
2. En caso de registro, copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones.
Derechos de propiedad se pueden acreditar en los registros públicos correspondientes; documentos privados firmados por los contratantes ante dos testigos, cuyas firmas se ratifiquen ante fedatario público, juez competente o registro público correspondiente, conforme a la legislación civil aplicable; certificados de inscripción de propiedad, con las anotaciones respectivas del registrador correspondiente, cuando el valor de la enajenación no exceda de las cantidades que determine la legislación común correspondiente, al momento de que se hubiese realizado la operación; resoluciones presidenciales que decreten la dotación o ampliación de ejidos o, en su caso, los actos jurídicos celebrados respecto de terrenos parcelados, inscritos en el registro agrario nacional; resoluciones judiciales o administrativas que otorguen o reconozcan derechos de propiedad, así como los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros, y otros documentos que conforme a la legislación aplicable acrediten derechos de propiedad.
Derechos de legítima posesión se acreditarán con los instrumentos que demuestren la causa de la posesión originaria; los instrumentos que acrediten que el poseedor de buena fe a título de dueño, se encuentra gestionando ante las autoridades jurisdiccionales competentes el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre el predio, en cuyo caso el registro de la UMA estará condicionado a que el informe anual se acrediten las gestiones procesales correspondientes y que mediante la resolución definitiva que cause ejecutoria sean reconocidos efectivamente esos derechos; los contratos celebrados en términos de ley, en los que se asiente la voluntad del propietario o poseedor originario del predio para que se realicen las actividades descritas en el plan de manejo y en los cuales conste la información relativa a sus alcances y beneficios esperados. Estos contratos deberán estar acompañados de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o la posesión originaria por parte de las personas con las que el solicitante los haya celebrado; los títulos otorgados en términos de ley, mediante los cuales se conceda posesión legítima suficiente para efectos de la operación de la UMA, cuando se trate de predios de propiedad de los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, y otros documentos que conforme a la legislación aplicable acrediten derechos de posesión legítima.
3. En caso de registro, cuando se trate de ejidos o tierras comunales, se deberán anexar las actas de asamblea celebradas en términos de la legislación agraria, en las cuales se tome como resolución realizar las actividades descritas en el plan de manejo presentado, así como la designación del responsable técnico o se consienta que un tercero las realice y, en su caso, copia del reglamento interno del ejido.
4. En caso de registro, el plan de manejo o carta de adhesión a los planes de manejo tipo establecidos por la Secretaría. El formato de carta de adhesión se publicará en el diario oficial de la federación y estará disponible tanto en la página electrónica de la Secretaría como en las oficinas.
5. En caso de registro, carta topográfi ca del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o la escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono de la unidad de manejo georeferenciado, donde se señalen las coordenadas UTM métricas, se indiquen colindancias, así como el trazo de caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para su ubicación.
6. En caso de registro, inventario de ejemplares, acompañado de la documentación que acredite su legal procedencia, solo cuando se trate de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre sujetas a manejo intensivo (artículo 30, fracción IV del reglamento de la ley general de vida silvestre).
7. Cuando se trate de la renovación del registro solo deberá presentar: la documentación que acredite que se ha renovado, prorrogado o ampliado la vigencia de los derechos de posesión sobre predios sujetos a manejo (primer párrafo del artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre).