Personas que pueden solicitar el trámite o servicio
Personas Físicas y/o Morales que operen bajo cualquier título establecimientos mercantiles en el Estado de Nuevo León, en los que se encuentren instalados o se instalen máquinas o equipos que permitan al público que accede a dichos locales el participar en juegos de apuestas de cualquier clase que otorguen premios en dinero o en especie o en juegos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante o el azar, pagarán el derecho equivalente a 300 cuotas anualmente por máquina. Este derecho se pagará a más tardar el día diecisiete del mes de marzo de cada ejercicio.
Casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio
Cuando las personas físicas y/o morales operen bajo cualquier título establecimientos mercantiles en el Estado de Nuevo León, en los que se encuentren instalados o se instalen máquinas o equipos que permitan al público que accede a dichos locales el participar en juegos de apuestas de cualquier clase que otorguen premios en dinero o en especie o en juegos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante o el azar.
Enumerar y detallar los requisitos
1) Contar con RFC y número de cuenta estatal
Pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización
1) Ingresar al Portal de Tesorería Virtual: https://tramites.nl.gob.mx/
2) Seleccionar Derechos de Ingreso a la Base de Datos, de Máquinas de Juegos y Apuestas.
3) Capturar los datos correctamente, una vez concluida la revisión, al pasar al carrito de pagos el sistema le proporcionará un folio, con este podrá generar su formato para el pago y una vez efectuado podrá consultar su recibo oficial.
Otra manera de solicitarse
Si requiere firma, validación, certificación, autorización o VoBo de un tercero, señalar persona/empresa que lo emite
Este trámite requiere inspección, verificación o visita domiciliaria
Indicar la información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación
Validar la información en la Ley de Hacienda del Estado, artículo 277 Bis-5
P.O.E 23 diciembre 2021. DEC. 037 ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
Objeto de la visita o inspección
Supervisar y controlar el cumplimiento de los contribuyentes a lo previsto por los artículos 277 Bis-4 y 277 Bis-5. Estas visitas se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 46 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.
Plazo del sujeto obligado para prevenir al solicitante
A más tardar el día 17 del mes de marzo de cada ejercicio.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención
A más tardar el día 17 del mes de marzo de cada ejercicio.