Las personas físicas o morales que, en su carácter de intermediarios o facilitadores, deberán inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes, en línea a través del sitio egobieno.nl.gob.mx, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.1. Persona física:
a) Identificación oficial vigente. Se considerarán como documentos oficiales la Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), Pasaporte o Cédula Profesional.
b) Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, en la que aparezca el Registro Federal de Contribuyentes.
c) Comprobante de domicilio en el Estado de Nuevo León, con fecha de expedición no mayor a tres meses contados a partir de su emisión.
d) Correo electrónico.
e) Número de teléfono fijo o móvil.
f) En caso de contar con Representante Legal, éste deberá acreditar su personalidad mediante:
1. Poder notarial o documento con el que acredite su representación.
2. Identificación oficial vigente. Se considerarán como documentos oficiales la Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), Pasaporte o Cédula Profesional.
g) Escrito libre firmado autógrafamente por el contribuyente o su representante legal, indicando manifestación expresa de que tiene el carácter de intermediario o facilitador, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto Sobre Hospedaje conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.
I.2. Persona Moral Constituida en México:
a) Estatutos, o Acta Constitutiva o documento mediante el cual acredite la constitución de la Persona Moral, conforme a las leyes mexicanas.
b) Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, en la que aparezca el Registro Federal de Contribuyentes.
c) El Representante Legal deberá acreditar su personalidad mediante:
1. Poder notarial o documento con el que acredite su representación.
2. Identificación oficial vigente. Se considerarán como documentos oficiales la Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), Pasaporte o Cédula Profesional.
d) Comprobante de domicilio en el Estado de Nuevo León, con fecha de expedición no mayor a tres meses contados a partir de su emisión.
e) Correo electrónico.
f) Número de teléfono fijo o móvil.
g) Escrito libre firmado autógrafamente por su representante legal, indicando manifestación expresa de que tiene el carácter de intermediario o facilitador, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto Sobre Hospedaje conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.
I.3. Persona Moral Constituida en el Extranjero:
a) Estatutos, o Acta Constitutiva o documento mediante el cual acredite la constitución de la Persona Moral.
b) El Representante Legal deberá acreditar su personalidad mediante:
1. Poder notarial o documento con el que acredite su representación.
2. Identificación oficial vigente. Se considerarán como documentos oficiales la Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), Pasaporte, Cédula Profesional o documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
c) Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, en la que aparezca el Registro Federal de Contribuyentes.
d) Escrito libre firmado autógrafamente por su representante legal, indicando domicilio en México para oír y recibir notificaciones, así como la información siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Nombre comercial.
3. Registro Federal de Contribuyentes.
4. Domicilio Fiscal.
5. Fecha de inicio de operaciones.
6. Actividad preponderante.
7. Nombre de la(s) persona(s) de contacto, así como el listado de los correos electrónicos autorizados para recibir las notificaciones y avisos en México.
8. Manifestación expresa de que tiene el carácter de intermediario o facilitador, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto Sobre Hospedaje conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.
e) Comprobante de domicilio en México, con fecha de expedición no mayor a tres meses contados a partir de su emisión.
f) Correo electrónico.
g) Número de teléfono fijo o móvil.
Para los efectos del punto I.3, la persona moral constituida en el extranjero, podrá realizar el alta por correo electrónico a la dirección: recaudación.ish-pd@nuevoleon.gob.mx, adjuntando la documentación de los incisos a) al g), siempre y cuando en el escrito libre se designe un domicilio para oír y recibir notificaciones en México.
En caso de que los documentos se presenten en idioma distinto al español, deberán acompañarse de su respectiva traducción.
Una vez verificados los documentos, la Dirección General de Servicios al Contribuyente, de la Subsecretaría de Administración Tributaria, de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, remitirá al solicitante mediante correo electrónico a la dirección de correo manifestada en la solicitud, su acuse de inscripción, el cual contendrá la clave única en el Registro Estatal de Contribuyentes, en su carácter de intermediario, o facilitador.