Tratándose de instituciones educativas que cuenten con reconocimiento por parte del Estado, y que soliciten un nuevo reconocimiento de validez oficial de estudios, se considerará el hecho que la institución educativa no cuente con omisiones u observaciones en los procesos administrativos, así mismo, no haber sido sancionada por la autoridad educativa correspondiente por alguna de las infracciones establecidas en la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Nuevo, y demás disposiciones legales reglamentarias, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud.
A) SOLICITUD:
Presentar su solicitud bajo protesta de decir verdad, asentado que su información es cierta y los documentos que anexa fueron legalmente expedidos por las autoridades competentes, acompañando la documentación requerida en el formato y con los anexos señalados, en dos carpetas de tres argollas de color blanco, en original y copia legible para su cotejo, a fin de evitar la no recepción de su solicitud:
Toda la documentación deberá estar firmada al calce por el solicitante (persona física o representante legal de la persona moral).
- En formatos originales no reducción.
- Identificando cada uno de los anexos, con su portada, índice general, separadores numerados, en el orden del índice de la carpeta propuesta.
- Escaneando en USB todos los requisitos que se establecen en el Acuerdo Secretarial número 08, por el se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 15 de enero del año 2010.
- Costos de inscripción, colegiatura mensual y desglose de otras cuotas. (Conforme al formato que se adjunta en los Anexos).
- Propuesta en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a su preferencia, las cuales no deberán estar registradas como nombres o marcas comerciales, en términos de las leyes respectivas y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación para tal efecto, debiendo anexar la biografía o monografía. Anexo 1.
B) PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE:
I. Persona Física: Identificación oficial vigente con fotografía y Registro ante el Servicio de Administración Tributaria.
II. Persona Moral: Escritura constitutiva debidamente notariada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, la misma deberá contemplar en su objeto social el impartir estudios de tipo medio superior, señalando la duración de la misma.
III. Representante legal: Acreditación con un poder notariado e identificación oficial vigente con fotografía.
C) PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE:
I. Descripción del personal encargado de la gestión e impartición de educación, conforme al Anexo 2, incluyendo copias de acta de nacimiento reciente, currículum vitae en español, con fotografía y firmada por el docente propuesto, copia del título y cédula profesional respectivos, por ambos lados.
II. En caso de extranjeros, el particular deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su estancia legal en el país para desempeñarse en la gestión e impartición del servicio educativo en la institución o en el plantel educativo, así como la revalidación de estudios correspondiente.
Para desempeñar el cargo o puesto de Director se requiere:
I. Ser profesionista titulado como mínimo en el nivel de licenciatura.
II. En caso de extranjeros, el particular deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su estancia legal en el país para desempeñarse como directivo en el plantel educativo, así como la revalidación de estudios correspondiente.
Para impartir estudios del tipo medio superior, se requiere:
I. Ser profesionista titulado o graduado de un nivel superior al bachillerato.
II. Para el caso de docentes en asignaturas o tipos de unidad de aprendizaje que no correspondan a las áreas académicas, tales como talleres, áreas artísticas, culturales o deportivas, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por autoridad competente o bien acreditar experiencia laboral o docente de por lo menos tres años en el área respectiva.
III. Los docentes de lengua extranjera, deberán contar con la acreditación del tipo medio superior así como demostrar la competencia en el idioma a impartir.
IV. Los docentes en la modalidad no escolarizada y mixta además de lo anterior, deberán demostrar que cuentan con la competencia en el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación (manejo de software o plataformas educativas) así como la certificación como facilitador, instructor, profesor o cualquier otro análogo en educación no escolarizada.
El particular deberá asegurar la actualización y superación profesional del personal docente que contrate para el cumplimiento de los planes y programas de estudios que la autoridad educativa haya considerado procedentes y le proporcionará de manera permanente, las facilidades y los avances de las ciencias de la educación, en términos de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley General y 71 de la Ley Estatal. El cumplimiento de esta última obligación se verificará por la autoridad educativa en cualquiera de las inspecciones ordinarias administrativas que realice al particular, mediante las constancias correspondientes.
D) ESTRUCTURA
I. Organigrama de la Institución. (Anexo 3).
II. Reglamento de la institución, mismo que deberá estar numerado, con índice y números de páginas, firmado y autorizado por el propietario o representante legal de la Institución.
Deberá contener y desarrollar, por lo menos lo siguiente:
I. Misión (la razón de ser de la Institución) y la Visión (las expectativitas a lograr en un horizonte temporal determinado).
II. Requisitos de ingreso, promoción y permanencia de los alumnos.
III. Requisitos de equivalencias y revalidaciones con base en lo establecido por la SEP.
IV. Derechos y obligaciones de los estudiantes.
V. Derechos y obligaciones del personal docente.
VI. Reglas para el otorgamiento de becas.
VII. Tipos de baja de los alumnos.
VIII. Requisitos y procedimientos de evaluación.
1. Escalas de calificaciones de 0 a 10, siendo la mínima aprobatoria 7.
2. Exámenes ordinarios, extraordinarios y de regularización.
3. Acreditación de las asignaturas o tipos de unidad de aprendizaje.
4. En su caso, exámenes a título de suficiencia u otros tipos de evaluación.
5. Lo contenido en su normativa interna.
IX. Requisitos para el servicio social, en su caso.
X. Expedición de certificado parcial o total y en su caso de título, así como costos y formas de pago.
XI. Opciones de titulación, en su caso.
XII. Reconocimientos académicos, en su caso.
XIII. Infracciones, medidas disciplinarias y sanciones. (incluir procedimiento de aplicación).
E) INSTALACIONES:
El interesado o representante legal, deberá acreditar fehacientemente que el inmueble cuenta con los espacios suficientes para impartir los planes y programa de estudios que pretende impartir, aulas, espacios administrativos, sanitarios y todos aquellos establecidos en el Acuerdo Secretarial número 08, Por el se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior, presentando el anexo de Formato de Instalaciones que se encuentra en los sitios oficiales señalados en la Convocatoria publicada para tal efecto en:
https://www.uienl.edu.mx/docs/Convocatoria%20PROCESO%20DE%20INCORPORACIO...
- No se aceptan las solicitudes con proyectos de inmuebles en construcción, ya que es preciso que las instalaciones propuestas se encuentren completamente construidas y equipadas conforme a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar; asimismo, es estrictamente necesario presentar la documentación descrita a continuación, debiendo especificar en cada una de las documentales citadas, el nivel educativo que se pretende impartir, así como la vigencia de dichas documentales.
- No serán admitidas constancias en trámite o convenios de ninguna clase.
- Reservándose la no admisión de proyectos en locales de plazas comerciales, casas habitación, bodegas, sótanos, fábricas o en zonas de riesgos como desniveles de terrenos, muros de contención o elementos peligrosos en cerros, que notoriamente no satisfacen las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad.
I. Acreditación legal del inmueble, pudiendo presentar lo siguiente:
a) Escritura Pública de propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
b) Contrato de Arrendamiento, en cual se mencione el nombre del arrendador y del arrendatario, fecha de inicio del contrato, período de vigencia, (mínimo de dos años), el uso del inmueble que debe ser para impartir estudios del tipo medio superior y ratificación de firmas ante notario público.
c) Contrato de Comodato, en el cual se mencione el nombre del comodante y del comodatario, fecha del contrato, período de vigencia, debiendo garantizar como mínimo dos años, el uso del inmueble que debe ser para impartir estudios del tipo medio superior y ratificación de firmas ante notario público.
II. Licencia de Uso de Suelo expedida por la autoridad competente, especificando que se otorga para estudios del tipo medio superior e identificación del domicilio consistente en calle, número, colonia y municipio.
III. Constancia de seguridad estructural expedida por la autoridad competente o por perito (Ingeniero Civil o Arquitecto), misma que deberá contener los datos siguientes:
a) La autoridad que expidió dicha constancia o en su caso, el nombre del perito.
b) En caso de perito se deberá incluir su domicilio y número de cédula profesional, asimismo anexar copia de la misma.
c) La fecha de expedición de la constancia, con una vigencia de 2 años.
d) Especificar el nivel educativo que dese impartir.
IV. Visto bueno definitivo y vigente otorgado por Bomberos o Protección Civil que indique que la Institución ofrece las condiciones necesarias para la prevención y control de incendios.
V. Planos de construcción del plantel autorizados y sellados por la autoridad competente, no se aceptan planos en reducción.
VI. Croquis de ubicación.
VII. Fotos de plantel: Frente de la Institución, estacionamiento, área administrativa, aulas, centro de cómputo, salón de actividades de acuerdo a la especialidad (para el caso de bachillerato técnico), área de deportes, sanitarios, biblioteca y laboratorio. (Deberá presentarlas a color, identificando cada espacio).
VIII. Inventario:
a) Listado de inventario para el proceso administrativo.
b) Listado de inventario para el proceso académico.
EL PLANTEL EDUCATIVO DEBERÁ CONTAR CON LOS SIGUIENTES ESPACIOS, QUE SON DESCRITOS DE MANERA AMPLIA EN EL FORMATO DE “REQUISITOS DE INSTALACIONES, MATERIAL Y EQUIPO ESCOLAR”:
AULAS Y ESPACIOS ACADÉMICOS:
I. AULAS Y ESPACIOS ACADÉMICOS
II. SEGURIDAD
III. SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
IV. SERVICIOS DE ASISTENCIA EDUCATIVA:
V. BIBLIOTECA
VI. TALLERES
VII. CENTRO DE CÓMPUTO
VIII. LABORATORIO PARA BACHILLERATO
IX. ILUMINACIÓN
X. VENTILACIÓN
XI. SANITARIOS
F) PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS:
El particular podrá elegir presentar los planes y programas de estudios establecidos por la SEP o sus propios planes y programas de estudios, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por este Acuerdo.
El particular que elija presentar sus propios planes y programas de estudios deberá respetar la Estructura Curricular señalada en los Acuerdos de la SEP y conforme a la opción educativa correspondiente, señalada en el artículo 16 del Acuerdo Secretarial número 08, Por el se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior.
Los planes y programas de estudios que proponga el particular deberán establecer lo siguiente:
I. Fundamentación de la Institución y del Programa. (Anexo 4).
A. Filosófica
B. Pedagógica
C. Social
II. Justificación de la propuesta.
A. Fines y propósitos de curso: Importancia, razones de la propuesta y objetivos.
B. Declaración de los logros concretos que se busca alcanzar a través del plan y programas de estudios propuesto.
C. Análisis de la oferta educativa en cursos semejantes o iguales.
D. Campos de empleo actual y potencial para egresados.
E. Empleos actuales o futuros en los cuales podrán prestar sus servicios los egresados del plan y programas.
III. Perfil del estudiante.
A. Perfil de ingreso: Con los conocimientos, habilidades, actitudes, competencias y valores que deberá contar el aspirante a cursar el plan de estudios.
B. Perfil del egresado: Que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser adquiridas por el estudiante, y los esquemas e instrumentos para su evaluación.
V. Plan de Estudios.
El plan de estudios que proponga el particular deberán adaptarse al formato del Anexo 5.
Horarios generales y descriptivos de clase por semana y los turnos.
En la modalidad no escolarizada se deberá presentar la calendarización de cada asignatura o unidad de aprendizaje que incluya nombre del tutor, horas tutor-estudiante (sincrónicas), de estudio independiente (asincrónicas) y total de horas. (Conforme al formato que se acompaña en los Anexos).
Tratándose de los planes y programas de estudios, éstos deberán presentarse en dos copias en versión electrónica.
VI. Programa de Estudios, conforme al Anexo 6.
VII. Evaluación continua.
Para la modalidad no escolarizada, estará sujeto a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León en el anexo 7.
NOTA: Para proceder a la revisión de instalaciones, la Institución deberá contar con la infraestructura y equipamiento del plantel.