Tratándose de instituciones educativas que cuenten con la autorización por parte del Estado y que soliciten una nueva autorización, se considerará el hecho que la institución educativa no cuente con omisiones u observaciones en los procesos administrativos, así mismo no haber sido sancionada por la autoridad educativa correspondiente por alguna de las infracciones establecidas en la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Nuevo, y demás disposiciones legales reglamentarias, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la Autorización.
Deberá contar con el Aviso de funcionamiento (COFEPRIS-05-036) y el aviso de responsable (COFEPRIS-05-037-A) de establecimientos médicos de la Secretaría de Salud.
*COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios).
A) SOLICITUD:
Presentar su solicitud bajo protesta de decir verdad, asentado que su información es cierta y los documentos que anexa fueron legalmente expedidos por las autoridades competentes, acompañando la documentación requerida en el formato y con los anexos señalados, en dos carpetas de tres argollas de color blanco, en original y copia legible para su cotejo, a fin de evitar la no recepción de su solicitud:
Toda la documentación deberá estar firmada al calce por el solicitante (persona física o representante legal de la persona moral).
- En formatos originales no reducción.
- Identificando cada uno de los anexos, con su portada, índice general, separadores numerados, en el orden del índice de la carpeta propuesta.
- Escaneando en USB todos los requisitos que se establecen en el Acuerdo Secretarial número 12, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación inicial, de fecha 6 de febrero del año 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1 de marzo del año 2013.
Anexo 1: Propuesta en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a su preferencia, las cuales no deberán estar registradas como nombres o marcas comerciales, en términos de las leyes respectivas y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación para tal efecto, debiendo anexar la biografía o monografía.
B) PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE:
I. Persona Física: Identificación oficial con fotografía vigente y Registro ante el Servicio de Administración Tributaria.
II. Persona Moral: Escritura constitutiva debidamente notariada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, la misma deberá contemplar en su objeto social el impartir educación inicial, señalando además la duración de la misma.
III. Representante Legal: Acreditación con un poder notariado e identificación oficial con fotografía vigente.
C) PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE:
I. Propuesta del Director(a) y del personal docente, (anexo 2), incluyendo acta de nacimiento actualizada, currículum vitae en español, con fotografía y firmada por el docente propuesto, copia certificada del título o cédula profesional respectivos, así como las constancias que comprueben su experiencia como director(a) o docente según corresponda.
II. En caso de extranjeros, el particular deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su legal estancia en el país para desempeñarse como directivo o docente en el plantel educativo, así como la revalidación de estudios correspondiente
III. Organigrama de la Institución (anexo 3).
REQUISITOS PARA DIRECTOR TÉCNICO.
Para desempeñar el cargo o puesto de Director Técnico se requiere:
Ser Profesor de Educación Preescolar o Licenciado en Educación Preescolar o Inicial, egresado de escuela normal pública o particular incorporada, o bien, profesionista titulado en alguna licenciatura, de preferencia vinculada con la educación.
El Director Técnico tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel educativo, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe.
PERSONAL REQUERIDO PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
Para brindar servicios en un Centro de Educación Infantil, se requiere el siguiente personal:
PLANTILLA DEL PERSONAL
a. Director
b. Secretaria
c. Médico General o Pediatra (No se requiere la estancia permanente)
d. Enfermera o Licenciada en Enfermería
e. Jefa de Área Pedagógica
f. Puericultista o Enfermera por cada grupo de Lactantes
g. Educadora por cada grupo de Maternales
h. Asistente Educativo por cada 7 niños Lactantes
i. Asistente Educativo por cada 12 niños de Maternales
j. Dietista o Nutricionista
k. Cocinera
l. Auxiliar de cocina por cada 50 niños
m. Encargada del banco de leche
n. Auxiliar de lavandería
o. Auxiliar de intendencia por cada 50 niños
p. Conserje
Para acreditar cada una de las funciones de un Centro de Desarrollo Infantil, se requiere la presentación del documento probatorio de la preparación adecuada, pudiendo ser Título, Cédula Profesional, Certificado de estudios o Diploma de Instituciones oficiales o particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
D) INSTALACIONES:
El interesado o representante legal, deberá acreditar fehacientemente que el inmueble cuenta con los espacios suficientes para impartir los planes y programa de estudios que pretende impartir, aulas, espacios administrativos, sanitarios y todos aquellos establecidos en el Acuerdo Secretarial número 12 vigente en el Estado de Nuevo León.
- No se aceptan las solicitudes con proyectos de inmuebles en construcción, ya que es preciso que las instalaciones propuestas se encuentren completamente construidas y equipadas conforme a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar; asimismo, es estrictamente necesario presentar la documentación descrita a continuación, debiendo especificar en cada una de las documentales citadas, el nivel educativo que se pretende impartir, así como la vigencia de dichas documentales.
- No serán admitidas constancias en trámite o convenios de ninguna clase.
- Reservándose la no admisión de proyectos en bodegas, sótanos, fábricas o en zonas de riesgos como desniveles de terrenos, muros de contención o elementos peligrosos en cerros, que notoriamente no satisfacen las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad.
El plantel educativo deberá contar con:
I. SUPERFICIE CONSTRUIDA: Podrá constar de planta baja y un máximo de dos niveles, siendo la superficie por educando de 2.00 metros cuadrados.
II. AULAS Y ANEXOS: Dirección y Servicios Técnicos Administrativos:
Dirección y Servicios Técnicos Administrativos: recepción, cubículos del médico, psicólogo, trabajador social, así como los servicios sanitarios de esta área.
|
60 m2 aproximadamente
|
Áreas de estancia de niños: aulas o salas de lactantes y maternales, salón de usos múltiples y sanitarios.
|
2.00 m2 por niño(a)
|
Área de Servicios Generales
|
1.00 m2 por niño(a)
|
Áreas de recreación al aire libre
|
1.25 m2 por niño(a)
|
III. PUERTAS: Las de acceso e intercomunicación deberán tener una altura mínima de 2.10 metros y un ancho de acuerdo a las siguientes medidas: a) Acceso principal 1.20 metros (mínimo) b) Aulas 1.20 metros c) Aulas de usos múltiples 1.60 metros
IV. CORREDORES Y PASILLOS: Los corredores comunes a las aulas deberán tener como mínimo un ancho de 1.20 metros y 2.30 metros de altura. Si el número de usuarios del corredor es superior a 160, se incrementará su anchura 0.60 metros, por cada 100 usuarios más.
V. ESCALERAS: Deberán cubrir las siguientes medidas y características: a) 1.20 metros de ancho cuando den servicio a una población de hasta 160 educandos en primer piso, aumentando en 0.60 metros por cada 75 educandos, pero nunca mayor de 2.40 metros. b) La huella antiderrapante será de 25 centímetros mínimo y el peralte de 10 a 18 centímetros máximo. c) La altura mínima de los barandales, cuando sean necesarios, será de 90 centímetros, medida a partir de la nariz del escalón. Los barandales que sean calados deberán ser de elementos verticales con separación máxima de 10 centímetros y con pasamanos.
VI. ILUMINACIÓN: Preferentemente deberá ser natural, además de contar con luz artificial en aquellos espacios que lo requieran.
VII. VENTILACIÓN: Las aulas tendrán la ventilación necesaria para preservar la salud de los educandos, adecuada a las condiciones climáticas y a las dimensiones de los espacios, privilegiando la ventilación natural a la artificial.
VIII. SANITARIOS: Deberán estar provistos del número mínimo que se establece a continuación, separados los de hombres y mujeres. La cantidad de retretes y lavabos que se señala a continuación, es por género: (Los baños para menores de 3 años deberán estar dentro de cada sala, preferentemente).
|
Retrete
|
Lavabo
|
Hasta 20 educandos
|
2
|
1
|
De 21 a 50 educandos
|
4
|
2
|
De 51 a 75 educandos
|
6
|
3
|
De 76 a 150 educandos
|
8
|
4
|
A partir de 150 educandos se incrementará el número en:
|
2
|
2
|
Deberán ubicarse por separado los sanitarios para personal administrativo, docente y de servicios. Para salvaguardar la seguridad y privacidad de los educandos, los sanitarios deberán contar con puertas.
IX. PRIMEROS AUXILIOS: Se deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios que contenga: Material de curación: gasas, compresas, vendas de 5 centímetros, algodón, cinta adhesiva o micropore, banditas, abatelenguas, clorhexidina, yodopovidona, alcohol al 70 por ciento, suero fisiológico, jabón líquido, agua oxigenada, tijeras, guantes estériles, termómetro. Medicamentos: analgésicos (ácido acetilsalicílico infantil, paracetamol infantil), sobres de suero oral, pomadas para quemaduras, cremas para picaduras e inflamaciones locales.
NOTA: No está permitido suministrar de medicamentos a los alumnos, sin la autorización del padre de familia.
X. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL: Para prevenir y combatir situaciones de emergencia ocasionadas por siniestros, se deberá contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores del servicio, el estado en que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y mobiliario utilizado para la prestación del servicio. Dicho Programa deberá ser autorizado por Protección Civil Estatal o Municipal.
Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley, el inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia:
a) Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia.
b) Tener suficientes extintores y detectores de humo, estos deberán establecerse en lugares despejados de obstáculos que impidan o dificulten su uso y ser correctamente señalizados para permitir su rápida localización.
c) Habilitar espacios específicos y adecuados, alejados del alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combustibles o inflamables, los cuales no podrán situarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras y en lugares próximos a radiadores de calor.
d) Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables.
e) Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación, calentadores, flamas abiertas, cigarrillos, entre otros.
f) Evitar que las instalaciones eléctricas estén al alcance de niñas y niños. Si se cuenta con plantas de luz o transformadores, estarán aislados mediante un cerco perimetral, el cual debe de estar en buen estado. Su acometida no deberá atravesar el terreno del inmueble en el que se preste el servicio y en caso de deterioro, deberá notificarse de inmediato al responsable del suministro de electricidad, para proceder a su inmediata reparación.
g) Identificar y colocar las sustancias inflamables empleadas en la Institución en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de niñas y niños.
h) Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes.
i) Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias, si existieran, para detectar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas.
j) Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra.
k) Contar con protección infantil todos los mecanismos eléctricos.
l) No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones relacionados con la electricidad, cables y elementos que no estén aislados.
m) En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar fijos, y
n) Lo demás que ordene el Reglamento de la Ley que emita el Ejecutivo federal, las disposiciones correspondientes a la Ley Federal sobre Metodología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
XI. SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS: Se podrá contar con las siguientes áreas:
a) Dirección.
b) Bodega para el material que utilice el personal de intendencia, a la que no deberán tener acceso los educandos.
c) Bodega para material didáctico y de servicios, a la que no deberán tener acceso los educandos.
XII. MOBILIARIO Y EQUIPO EN EL AULA: El mobiliario será apropiado a la edad y a las actividades del educando, seguro, ligero, cómodo y de fácil aseo. Asimismo, los recursos y materiales didácticos con que cuenten las aulas.
Para contribuir a un servicio asistencial y educativo de calidad requiere contar con mobiliario y equipo básico que facilite la satisfacción de las necesidades elementales de los niños.
a. Mostrador para realizar filtro sanitario
b. Mueble para exploración pediátrico
c. Equipo médico básico
d. Colchones
e. Baños de artesa en cada sala de lactantes
f. Muebles de guardar
g. Barra de caminata
h. Sillas porta bebé
i. Silla periquera
j. Mesas y Sillas Infantiles
k. Pizarrones
l. Anaqueles
m. Estufa
n. Lavadora
o. Secadora
p. Refrigerador
q. Congelador
r. Mesa de cocina
s. Licuadora
t. Vajillas
u. Equipo de limpieza
v. Equipo de mantenimiento
w. Equipo de estimulación temprana
x. Material didáctico
y. Biblioteca para niños(as)
z. Biblioteca para maestras
XIII. ÁREAS Y RANGOS DE EDAD:
LACTANTES: (niños y niñas de 0 a 1 año y medio) Móviles, material de estimulación como muñecos, sonajas, colchonetas, mecedoras, etc. que contribuyan al desarrollo sensorial y psicomotor.
MATERNALES: (niños y niñas de año y medio a 2 años 11 meses) El mobiliario en esta área no es tan indispensable. Es más importante la libertad de movimiento y dominio de los espacios, así como propiciar experiencias de interacción con otros niños y con el medio
I. Acreditación legal del inmueble, puede presentar lo siguiente:
a) Escritura Pública de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
b) Contrato de Arrendamiento, en cual se mencione el nombre del arrendador y del arrendatario, fecha de inicio del contrato, período de vigencia, (mínimo de dos años), el uso del inmueble que debe ser para impartir educación inicial y ratificación de firmas ante notario público.
c) Contrato de Comodato, en el cual se mencione el nombre del comodante y del comodatario, fecha del contrato, período de vigencia, debiendo garantizar como mínimo dos años, el uso pactado que debe ser para impartir educación inicial y ratificación de las firmas ante notario público.
II. Permiso de Uso de Suelo expedido por la autoridad competente, especificando que se otorga para el nivel inicial e identificación del domicilio consistente en calle, número, colonia y municipio.
III. Constancia de seguridad estructural expedida por la autoridad competente o por perito (Ingeniero Civil o Arquitecto), misma que deberá contener los datos siguientes:
a) La autoridad que expidió dicha constancia o en su caso, el nombre del perito.
b) En caso de perito se deberá incluir su domicilio y número de cédula profesional, asimismo anexar copia de la misma.
c) La fecha de expedición de la constancia, con una antigüedad mínima de de 2 años.
d) Especificar el nivel educativo que dese impartir.
IV. Visto bueno definitivo y vigente otorgado por Bomberos o Protección Civil donde se indique que la Institución ofrece las condiciones necesarias para la prevención y control de incendios.
V. Planos de construcción del plantel, autorizados y sellados por la autoridad competente, no se aceptan planos en reducción.
VI. Croquis de ubicación
VII. Fotos legibles del plantel: Frente de la Institución, estacionamiento, área administrativa, aulas, salón de usos múltiples, área de recreación y sanitarios. (Deberá presentarlas a color, identificando cada espacio).
VIII. Inventario:
a) Listado de mobiliario y material didáctico.
b) Descripción de los medios o instrumentos disponibles en su plantel educativo para prestar los primeros auxilios y listado de instituciones de salud aledañas, de ambulancias u otros servicios de emergencia a los cuales recurrirá en caso de necesidad, a fin de preservar la integridad física de los educandos
IX. Aviso de funcionamiento (COFEPRIS-05-036) y aviso de responsable (COFEPRIS-05-037-A) de establecimientos médicos de la Secretaría de Salud.
E) OTROS ASPECTOS
I. Reglamento de la Institución, el cual deberá contemplar: requisitos de ingreso, normas de entrada y salida de los niños y niñas a la institución, así como el uso de las instalaciones para alguna actividad extraescolar, derechos de los niños y niñas, y derechos y obligaciones de maestros y padres y de padres de familia, requisitos de permanencia, criterios de evaluación, e incluir la obligación de otorgar el 5 por ciento de becas del total del alumnado, conforme a la normativa aplicable.
II. Horario de clases en general, por turnos y por semana. (anexo 4).
III. Relación de costos de inscripción, colegiatura mensual, costo anual, otros servicios que oferte la institución. (anexo 5).
IV. Contar con una póliza de seguro para eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños. Asimismo, dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales de prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño.