Tratándose de instituciones educativas que cuenten con reconocimiento por parte del Estado, y que soliciten un nuevo reconocimiento de validez oficial de estudios, se considerará el hecho que la institución educativa no cuente con omisiones u observaciones en los procesos administrativos, así mismo, no haber sido sancionada por la autoridad educativa correspondiente por alguna de las infracciones establecidas en la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Nuevo, y demás disposiciones legales reglamentarias, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud.
A) SOLICITUD:
Presentar su solicitud bajo protesta de decir verdad, asentado que su información es cierta y los documentos que anexa fueron legalmente expedidos por las autoridades competentes, acompañando la documentación requerida en el formato y con los anexos señalados, en dos carpetas de tres argollas de color blanco, en original y copia legible para su cotejo, a fin de evitar la no recepción de su solicitud:
Toda la documentación deberá estar firmada al calce por el solicitante (persona física o representante legal de la persona moral).
- En formatos originales no reducción.
- Identificando cada uno de los anexos, con su portada, índice general, separadores numerados, en el orden del índice de la carpeta propuesta.
- Escaneando en USB todos los requisitos que se establecen en el Acuerdo Secretarial número 10 Por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 22 de agosto del año 2012.
Anexo 1: Propuesta en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a su preferencia, las cuales no deberán estar registradas como nombres o marcas comerciales, en términos de las leyes respectivas y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación para tal efecto, debiendo anexar la biografía o monografía.
B) PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE:
I. Persona Física: Identificación oficial vigente con fotografía y Registro ante el Servicio de Administración Tributaria.
II. Persona Moral: Escritura constitutiva debidamente notariada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, la misma deberá contemplar en su objeto social el impartir estudios de tipo medio superior, señalando la duración de la misma.
III. Representante Legal: Acreditación con un poder notariado e identificación oficial vigente con fotografía.
C) PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE:
I. Descripción del personal encargado de la gestión e impartición de educación, conforme al Anexo 2, incluyendo copias del acta de nacimiento reciente, currículum vitae en español, con fotografía y firmada por el docente propuesto, copia del documento que acredite la preparación adecuada.
II. En caso de extranjeros, el particular deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su estancia legal en el país para desempeñarse en la gestión e impartición del servicio educativo en la institución o en el plantel educativo, así como la revalidación de estudios correspondiente.
Para desempeñar el cargo o puesto de Director se requiere:
I. Contar como mínimo con certificado de bachillerato o de educación profesional técnica.
II. En caso de extranjeros, el particular deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su estancia legal en el país para desempeñarse como directivo en el plantel educativo, así como la revalidación de estudios correspondiente.
Para impartir estudios de formación para el trabajo, se requiere:
I. Contar con alguno de los siguientes documentos: a) Diploma o documento terminal que acredite la preparación de los estudios que impartirá.
b) Certificado de competencia laboral expedido por autoridad competente.
c) Acreditación de experiencia laboral o docente de por lo menos tres años en el área respectiva.
II. Los docentes de lengua extranjera, deberán contar con la acreditación de la preparación de los estudios que impartirá así como demostrar la competencia en el idioma a impartir, mediante examen TOEFEL, EXI o afín en otro idioma correspondiente.
III. Los docentes en la modalidad no escolarizada y mixta además de lo anterior, deberán demostrar que cuentan con la competencia en el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación (manejo de software o plataformas educativas) así como la certificación como facilitador, instructor, profesor o cualquier otro análogo en educación no escolarizada.
El particular deberá contar con personal administrativo y de intendencia proporcional al número de alumnos y turnos que ofrezca la Institución, considerando:
I. Una secretaria por cada 300 alumnos.
II. Un intendente por cada 300 alumnos.
El particular deberá asegurar la actualización y superación profesional del personal docente que contrate para el cumplimiento de los planes y programas de estudios que la autoridad educativa haya considerado procedentes y le proporcionará de manera permanente, las facilidades y los avances de las ciencias de la educación, en términos de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley General y 71 de la Ley Estatal.
D) ESTRUCTURA
I. Organigrama de la Institución. (Anexo 3).
II. Reglamento de la institución, mismo que deberá estar numerado, con índice y números de páginas, firmado y autorizado por el propietario o representante legal de la Institución.
Deberá contener y desarrollar, por lo menos lo siguiente:
I. Misión (la razón de ser de la Institución) y la Visión (las expectativitas a lograr en un horizonte temporal determinado).
II. Requisitos de ingreso, promoción y permanencia de los alumnos.
III. Requisitos de equivalencias y revalidaciones con base en lo establecido por la SEP.
IV. Derechos y obligaciones de los estudiantes.
V. Derechos y obligaciones del personal docente.
VI. Reglas para el otorgamiento de becas.
VII. Tipos de baja de los alumnos.
VIII. Requisitos y procedimientos de evaluación.
1. Escalas de calificaciones de 0 a 10, siendo la mínima aprobatoria 7. 2.
Exámenes ordinarios, extraordinarios y de regularización.
3. Acreditación de las asignaturas o tipos de unidad de aprendizaje.
4. Lo contenido en su normativa interna.
IX. Infracciones, medidas disciplinarias y sanciones. (incluir procedimiento de aplicación).
III. Costos de inscripción, colegiatura mensual y desglose de otras cuotas. (Anexo 4)
E) INSTALACIONES:
El interesado o representante legal, deberá acreditar fehacientemente que el inmueble cuenta con los espacios suficientes para impartir los planes y programa de estudios que pretende impartir, aulas, espacios administrativos, sanitarios y todos aquellos establecidos en el Acuerdo Secretarial número 10 Por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con ereconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo, presentando el anexo de Formato de Instalaciones que se encuentra en los sitios oficiales señalados en la Convocatoria publicada para tal efecto.
- No se aceptan las solicitudes con proyectos de inmuebles en construcción, ya que es preciso que las instalaciones propuestas se encuentren completamente construidas y equipadas conforme a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar; asimismo, es estrictamente necesario presentar la documentación descrita a continuación, debiendo especificar en cada una de las documentales citadas, el nivel educativo que se pretende impartir, así como la vigencia de dichas documentales.
- No serán admitidas constancias en trámite o convenios de ninguna clase.
- Reservándose la no admisión de proyectos en locales de plazas comerciales, casas habitación, bodegas, sótanos, fábricas o en zonas de riesgos como desniveles de terrenos, muros de contención o elementos peligrosos en cerros, que notoriamente no satisfacen las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad.
EL PLANTEL EDUCATIVO DEBERÁ CONTAR CON LOS SIGUIENTES ESPACIOS:
AULAS Y ESPACIOS ACADÉMICOS:
Para las modalidades escolarizada y mixta, el particular tomará como referencia las especificaciones que a continuación se señalan para dar cumplimiento a los requisitos de las instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con los planes y programas de estudios, considerando la relación entre la matrícula máxima que podría albergar el plantel educativo y las medidas del mismo:
- un aula de teoría
- un aula de taller de actividades
- el área administrativa
- además de contar con las características que permitan la atención y convivencia de los educandos, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las instalaciones deberán prever como superficie en las aulas 1 metro cuadrado por educando, considerando también el espacio del maestro, que será de 2 metros cuadrados.
b) La superficie mínima de las aulas deberá ser de 20 metros cuadrados.
c) La superficie de recreación debe ser de 1.25 metros cuadrados por educando concurrente.
SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS:
Se deberá contar con las siguientes áreas:
- Dirección
- oficina administrativa
- archivo
- almacén
BIBLIOTECA:
Deberá contar con 5 títulos por cada asignatura del plan y programas de estudios; este acervo deberá enriquecerse y actualizarse cada ciclo escolar.
TALLERES:
Los talleres deberán tener como mínimo 2 metros cuadrados por alumno concurrente y un área para control de material dentro del taller.
En la modalidad no escolarizada o mixta deberán contar con el equipamiento y programas específicos adecuados a esta modalidad.
El requerimiento de instalaciones, mobiliario, equipo y materiales para la modalidad no escolarizada estará sujeto a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León en el Anexo 9.
I. Acreditación legal del inmueble, pudiendo presentar lo siguiente:
a) Escritura Pública de propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
b) Contrato de Arrendamiento, en cual se mencione el nombre del arrendador y del arrendatario, fecha de inicio del contrato, período de vigencia, (mínimo de dos años), el uso del inmueble que debe ser para impartir los estudios que se están solicitando y ratificación de firmas ante notario público.
c) Contrato de Comodato, en el cual se mencione el nombre del comodante y del comodatario, fecha del contrato, período de vigencia, debiendo garantizar como mínimo dos años, el uso pactado que debe ser para el uso del inmueble que debe ser para impartir los estudios que se están solicitando.
II. Licencia de Uso de Suelo expedida por la autoridad competente, especificando que se otorga para los estudios que se están solicitando e identificación del domicilio consistente en calle, número, colonia y municipio.
III. Constancia de seguridad estructural expedida por la autoridad competente o por perito (Ingeniero Civil o Arquitecto), misma que deberá contener los datos siguientes:
a) La autoridad que expidió dicha constancia o en su caso, el nombre del perito. b) En caso de perito se deberá incluir su domicilio y número de cédula profesional, asimismo anexar copia de la misma.
c) La fecha de expedición de la constancia, con una vigencia de 2 años.
d) Especificar el nivel educativo que dese impartir.
IV. Visto bueno definitivo y vigente otorgado por Bomberos o Protección Civil que indique que la Institución ofrece las condiciones necesarias para la prevención y control de incendios.
V. Planos de construcción del plantel autorizados y sellados por la autoridad competente, no se aceptan planos en reducción.
VI. Croquis de ubicación.
VII. Fotos de plantel: Frente de la Institución, estacionamiento, área administrativa, aulas, taller de actividades de acuerdo a la especialidad, área de descanso, sanitarios y biblioteca. (Deberá presentarlas a color, identificando cada espacio).
VIII. Inventario: a) Listado de inventario para el proceso administrativo. b) Listado de inventario para el proceso académico.
F) PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS:
El mínimo de horas que deberá considerarse para un plan y programas de estudios de formación para el trabajo será de 150, distribuidas en plan tetramestral, semestral o anual.
Para el caso de cursos pos-básicos de enfermería, deberán ser con un mínimo de 980 horas en un periodo de 10 meses.
Los planes y programas de estudios que proponga el particular deberán adaptarse al formato del Anexo 5.
I. Fundamentación de la Institución y del Programa.
A. Filosófica
B. Misión:
C. Visión:
II. Justificación de la propuesta.
A. Fines y propósitos de curso: Importancia, razones de la propuesta y objetivos.
B. Declaración de los logros concretos que se busca alcanzar a través del plan y programas de estudios propuesto. C. Análisis de la oferta educativa en cursos semejantes o iguales.
D. Campos de empleo actual y potencial para egresados.
E. Empleos actuales o futuros en los cuales podrán prestar sus servicios los egresados del plan y programas.
III. Perfil del estudiante.
A. Perfil de ingreso: Con los conocimientos, habilidades, actitudes, competencias y valores que deberá contar el aspirante a cursar el plan de estudios.
B. Perfil del egresado: Que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser adquiridas por el estudiante, y los esquemas e instrumentos para su evaluación.
IV. Estructura curricular. V. Plan de estudios, conforme al Anexo 6. Tratándose de los planes y programas de estudios, éstos deberán presentarse en dos copias en versión electrónica.
VI. Programa de Estudios, conforme al Anexo 7.
VII. Horarios generales y descriptivos de clase por semana y los turnos. En la modalidad no escolarizada se deberá presentar la calendarización de cada asignatura o unidad de aprendizaje que incluya nombre del tutor, horas tutor-estudiante (sincrónicas), de estudio independiente (asincrónicas) y total de horas (Anexo 8).
VIII. Evaluación continua.
NOTA: Para proceder a la revisión de instalaciones, la Institución deberá contar con la infraestructura y equipamiento del plantel.