1. Solicitud de Trámite. Escrito libre dirigido a la Dirección del Archivo General de Notarías, especificando la Notaría Pública, fecha y el número de Escritura o bien se realiza el llenado de solicitud en las oficinas del Archivo.
2. Identificación oficial vigente con fotografía. El usuario que solicite la expedición de un Primer Testimonio, tendrá que identificarse con una identificación oficial vigente con fotografía, así como una copia de la misma, y en caso de tratarse de un tercero, además de la identificación mencionada, deberá contar con poder para realizar el trámite, mismo que tendrá que estar ratificado ante Notario Público. Así mismo, en caso de tratarse de un testamento, se deberá contar con acta de defunción del otorgante. En caso de ser albacea, se debe de presentar el documento que lo acredite como tal.
3. Pagos. El solicitante deberá de acreditar el pago de impuestos en el caso de compra venta de bienes inmuebles con:
I. Certificado de libertad de Gravamen del Inmueble expedido de forma reciente.
II. Nota declaratoria y pago de Impuesto sobre Adquisición de Inmueble con su Informativo Catastral actualizado (ISAI).
III. Aviso de Enajenación o Cédula Única Catastral.
IV. En caso que la construcción sea comercial, acreditar el pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA).
V. Carta soporte expedida por el Notario del Pago de Impuesto sobre la Renta (ISR).
4. En el caso de Sociedades y Fideicomisos, constancia de inscripción en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
5. Correo electrónico. Es necesario que el solicitante proporcione un correo electrónico para recibir notificaciones.
6. Otro. Que el Libro de Protocolo y Apéndice en donde esté insertada la Escritura Pública, se encuentre en resguardo definitivo del Archivo General de Notarías.
7. Recibo de pago de derechos:
I. Pago de derechos de la certificación.
II. Pago de búsqueda de documentos.
III. Pago de derechos de hojas de testimonio.
8. Acudir de forma presencial a la recepción del documento, la persona interesada que reúna los requisitos. En el caso de ser un tercero, previo poder ratificado ante Notario Público.
NOTA: De ser necesario, se solicitarán documentos adicionales por el área responsable del servicio.