Personas que pueden solicitar el trámite o servicio
1. Interesado
2. Representante legal
3. Tercero
Casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio
Cuando se sospeche o tenga la certeza de que exista vulneración de derechos de las personas con discapacidad
Enumerar y detallar los requisitos
- Deben ser Personas con discapacidad de la edad de 18 a 59 años de edad
- No se requiere presentar algún documento, para realizar Reporte al Maltrato de Personas Con Discapacidad y Asesoría Jurídica Familiar;
- Para el Reporte de Intervención Judicial, se requiere de un oficio solicitando la intervención, ya sea del equipo interdisciplinario conformado por las 3 áreas de Trabajo Social, Psicología y Legal, o de alguna de las 3 áreas, y, debe ser emitido por una autoridad judicial.Personas con discapacidad de 18 a 59 años de edad.
Pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización
1. Realizar el reporte de maltrato a los teléfonos 075, (01 800) 0000 075 ó al 81-2033-1190 o en la página de facebook del Sistema DIF Nuevo León https://www.facebook.com/difnuevoleon/
2. Proporcionar información verídica del caso reportado
Si requiere firma, validación, certificación, autorización o VoBo de un tercero, señalar persona/empresa que lo emite
Este trámite requiere inspección, verificación o visita domiciliaria
Indicar la información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación
1. Acreditación: Reporte al Maltrato de Personas Con Discapacidad
2. Inspección: Orientar, asesorar en materia social, psicológica y/o legal
3.Verificación: Reporte de Intervención Judicial en procedimientos ante autoridades administrativas y judiciales
Objeto de la visita o inspección
Reporte al Maltrato de Personas Con Discapacidad
1.Verificar las condiciones del domicilio
2.Emitir las recomendaciones del equipo interdisciplinario
3.Realiza una o varias diligencias donde intervienen familiares directos o cualquier persona que tenga relación indirecta
Reporte de Intervención Judicial
1.Verificar las condiciones del domicilio
2.Emitir recomendación solicitada
Plazo del sujeto obligado para prevenir al solicitante
El reporte de atención al maltrato: de uno a 15 días naturales
El de asesoría jurídica familiar: mismo día
El Reporte de Intervención Judicial: el término que determine la autoridad judicial.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención