Esposa:
• Identificación oficial con fotografía
Concubina:
• Tener 5 años de convivencia con el servidor público o hijos en común
• Identificación oficial con fotografía
• Copia Certificada de la Diligencia de Jurisdicción Voluntaria sobre estado del concubinato
Hijos menores de edad:
•
Hijos estudiantes mayores de 18 años y menores de 25 años:
• Identificación oficial con fotografía
• Constancia de estudios expedida por el plantel educativo oficialmente reconocido
Hijos incapacitados total permanentemente:
• Identificación oficial con fotografía (en caso de ser mayores de edad)
• Certificado médico expedido por el Instituto o por diversa Institución Oficial de salud, o declaración judicial en el que conste la discapacidad aludida
Hijos adoptivos:
En caso de ser estudiantes mayores de 18 años y menores de 25 años:
- Identificación oficial con fotografía
- Constancia de estudios expedida por el plantel educativo oficialmente reconocido
En caso de ser hijos incapacitados total permanentemente:
- Identificación oficial con fotografía (en caso de ser mayores de edad)
- Certificado médico expedido por el Instituto o por diversa Institución Oficial de salud, o declaración judicial en el que conste la discapacidad aludida
Esposo:
• Ser mayor de 60 años y/o estar incapacitado total permanentemente
• Identificación oficial con fotografía
• Justificación de dependencia económica del solicitante respecto de la Servidora Pública
• Carta de No Afiliación a otra Institución Oficial de Seguridad Social
• En caso de ser afiliación por incapacidad, presentar documento que haga constar el estado de incapacidad total permanente para trabajar por parte del Comité de Evaluación Médica del Instituto.
Concubino:
• Identificación oficial con fotografía
• Copia Certificada de la Diligencia de Jurisdicción Voluntaria sobre Estado de Concubinato
• Constancia de dependencia económica del Concubino respecto de la Servidora Pública
• En caso de que el Concubino cuente con menos de 60 años de edad, presentar documento que haga constar el estado de incapacidad total permanente para trabajar por parte del Comité de Evaluación Médica del Instituto.
Ascendientes (Padres):
• Identificación oficial con fotografía y domicilio del(de los) Ascendiente(s) y del(de la) Servidor(a) Público(a)
• Comprobante de domicilio donde habitan tanto el(la) Servidor(a) Público(a) como su(s) Ascendiente(s)
• Carta Constancia de No afiliación, Pensión o Jubilación del(de los) Ascendiente(s) expedida por las Instituciones Oficiales de Seguridad Social
• Ser el(los) Ascendiente(s) mayor(es) de 60 años
• No tener enfermedades crónico degenerativas, metabólicos o neoplásicas avanzadas o terminales al momento de la evaluación.
• Expediente administrativo debidamente integrado con la previa investigación realizado por la Coordinación de Afiliación y Vigencias, en la que conste la validación de que el(los) Ascendiente(s) depende(an) económicamente del(de la) Servidor(a) Público(a) y vive(n) en el mismo domicilio
• Firma de Solicitud de Afiliación de Padres ante el Departamento de Afiliación y Vigencias.
*Si el familiar del(de la) Servidor(a) Público(a) asiste sin este(a) último(a), se deberá presentar una copia de la Identificación Oficial del(de la) Servidor(a) Público(a) o Recibo de Nómina donde venga su número de empleado(a).