Fundamento jurídico
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LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Capítulo II
De la Autorización, Revalidación y Modificación
Artículo 18.- La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de la misma, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. La vigencia será de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 19.- Si el peticionario de la autorización no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados en esta Ley, la Dirección, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.
Artículo 20- Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de servicios, cuando menos con veinte días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada, o en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones a la constitución de la empresa y representación de la misma, Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento, y demás requisitos que por su naturaleza lo requieran.
Artículo 21.- En caso de que no se exhiban los protestos o actualizaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane las omisiones; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones de su solicitud, ésta será desechada.
La revalidación podrá negarse cuando existan quejas previamente comprobadas por la autoridad competente; por el incumplimiento a las obligaciones y restricciones previstas en esta Ley o en la autorización respectiva; y, por existir deficiencias en la prestación del servicio.
Artículo 22.- Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar la modificación de las modalidades en que se presta el servicio, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la petición planteada. En este caso, la Dirección sin que medie requerimiento previo, resolverá lo procedente dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Artículo 23.- Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedida nueva autorización para tal efecto.
Capítulo III
De los Requisitos para Prestar Servicios de Seguridad Privada
Artículo 24.- Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección, señalando la modalidad en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana;
II.- Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud de autorización;
III.- Presentar copia simple, acompañada del original o copia certificada, de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento, para el caso de personas físicas;
b) Escritura en la que se contenga el Acta Constitutiva y modificaciones, si las tuviere, para el caso de las personas morales, y
c) En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante;
IV.-Señalar el domicilio, así como el de sus sucursales precisando el nombre y puesto del responsable en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes;
V.- Acreditar en los términos que señale el Reglamento, que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades y ámbito territorial solicitados;
VI.- Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo operativo, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo;
VII.- Exhibir los Planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio;
VIII.-Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento del personal operativo;
IX.-Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio;
X.- Currícula del personal directivo, o en su caso, de quien ocupará los cargos relativos;
XI.-Relación de quienes se integrarán como personal operativo, para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública, además de señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyente y en su caso Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;
XII.- Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al personal;
XIII.- Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que deberán ser diferentes sin que puedan llegan a confundirse con los utilizados por las instituciones policiales, de tránsito o por las fuerzas armadas;
XIV.-Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radiocomunicación, armamento, vehículos, equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección;
XV.- Relación, en su caso, de animales, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente;
XVI.-Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada;
XVII.-Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las instituciones policiales, de tránsito o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación o razón social del Prestador del Servicio, y la leyenda "Seguridad Privada"; asimismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan dichas unidades;
XVIII.- Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento;
XIX.-En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo; y
XX.-Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 17 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados, y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que se acredite el nivel del mismo.