Fundamento jurídico
Bloque de estilos
Fundamento jurídico
Convenio Especifico para la Asunción de Funciones en materia de Vida Silvestre, que celebra la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Organismo Público Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León. (DOF: de fecha 12/06/2014.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 47. A solicitud del titular, la Secretaría podrá modificar los datos del registro de la UMA cuando existan cambios en la superficie, especie, forma de manejo, sistema de marca, titularidad, responsable técnico de la UMA, utilización de cercos en los términos previstos en el presente instrumento o en la denominación o razón social del titular de la UMA. La solicitud de modificación respectiva deberá incluir:
I. Propuesta específica de modificación al plan de manejo, cuando se trate de cambios en la especie, forma de manejo o utilización de cercos en los términos previstos en el presente instrumento, a la cual se anexará la documentación que en su caso corresponda;
II. Documentación que acredite derechos de propiedad o legítima posesión sobre los predios, en caso de cambios en la superficie de la UMA;
III. Nombre del nuevo responsable técnico;