Fundamento jurídico
Bloque de estilos
Fundamento jurídico
Convenio Especifico para la Asunción de Funciones en materia de Vida Silvestre, que celebra la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Organismo Público Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León. (DOF: de fecha 12/06/2014.
Ley General de Vida Silvestre
Artículo 86. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentran en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados. De conformidad con lo establecido en los Artículos 103 y 105 del Reglamento.