Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Reglamento de Operación del Sistema de Estatal de Protección Civil Capitulo V Artículo 23 y 24
Artículo 23.- Cada Unidad de Respuesta Inmediata elaborará su Plan de Contingencia previsto en el artículo 45 de la Ley el cual deberá contener la siguiente información:
I. Introducción;
II.Objetivos;
III.Planos, organigrama, directorios y resumen fotográfico;
IV.Niveles de contingencia;
V.Atlas de Riesgos Internos y Externos;
VI.Análisis de Riesgos en general del Establecimiento;
a) Hidrometeorológicos
b) Químicos
c) Socio – Organizativos
d) Sanitarios
e) Geológicos
VII. ¿ Qué hacer antes, durante y después de cada uno de los riesgos identificados con sus procedimientos especiales?
a) Organigrama de las brigadas y sus directorios correspondientes;
b) Programas de capacitación y sus certificados
VIII.Programa de Ayuda Mutua;
IX.Resumen ejecutivo del Plan de Contingencia por fenómenos;
X.Recomendaciones generales.
Artículo 24.- El Plan de Contingencias y el Programa Específico de Protección Civil se presentará a la Dirección en original y dos copias para su supervisión y autorización mediante solicitud previa en la que se especifique el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes.
Ley de Protección Civil para el estado de Nuevo León, capitulo VIII Artículo 45
CAPÍTULO VIII
DE LAS UNIDADES INTERNAS DE RESPUESTA EN LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 45.- Los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, sean de competencia estatal o municipal, tienen la obligación de contar permanentemente con un programa especifico de Protección Civil, Plan de Contingencias, el cual deberá estar autorizado y supervisado por la Dirección de Protección Civil o la unidad municipal según corresponda.