Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Artículo 114. Los estudios realizados en el sistema educativo estatal tendrán validez en toda la República con fundamento en lo establecido en la Ley General.
Las instituciones del sistema educativo estatal, conforme a los lineamientos que establezcan las autoridades educativas, expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Artículo 55. Corresponden a la persona titular de la Coordinación de Acreditación, Certificación y Control Escolar de Educación Básica, las siguientes atribuciones:
XVI.- Suscribir los documentos necesarios para cumplir con la normativa en la operación del sistema educativo estatal, en materia de incorporación y control escolar, así como legalizar, certificar y registrar los documentos escolares que acrediten las aptitudes y conocimientos adquiridos por el alumnado, en las instituciones públicas y particulares.