Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley Ambiental de Nuevo León Artículo 171y 175 Inciso I.
Toda persona física o moral que genere residuos sólidos urbanos tiene la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección o cuando son depositados en los sitios de confinamiento adecuados.
Se consideran conductas violatorias o infracciones a esta Ley, en materia de residuos:
Arrojar o abandonar en la vía pública, lotes baldíos y en general en sitios no autorizados los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.