Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley Ambiental de Nuevo León , Artículo 172 y 172-Bis.-
Toda persona física o moral que genere residuos de manejo especial, tiene la responsabilidad de su manejo hasta su disposición final.
Los prestadores del servicio de recolección, de los residuos de manejo especial, deberán estar autorizados y registrados por la Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales , debiéndose cerciorar los generadores que las empresas que presten los servicios de manejo y disposición final de los mismos, cuenten con las autorizaciones respectivas y vigentes