Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León
Artículo 4.- El Instituto prestará sus servicios profesionales en materia penal a que tiene derecho todo individuo en los términos de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, consistentes en una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, adecuada y eficiente. En las materias familiar, civil, mercantil y de justicia administrativa se prestarán los servicios de orientación, asesoría y patrocinio de casos, poniendo especial énfasis en la protección y defensa de los derechos de las personas de escasos recursos económicos y de grupos vulnerables. Su patrocinio litigioso se resolverá en la forma y términos que determine el Reglamento de esta Ley.
Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León.
Artículo 55.- La Dirección de Defensa en Ejecución de Sanciones, estará constituida por un Director, Jefes de Área, Defensores y personal administrativo indispensable para realizar las funciones y el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
I. Asesorar y representar, cuando estén designados para ello, a los condenados durante la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta por el Juez;
Artículo 67. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, los Defensores adscritos a las Áreas Penales deberán:
IV. Realizar las visitas que sean necesarias para la adecuada atención del caso a los usuarios que tengan a su cargo, consistentes al menos en dos al mes, informándoles detalladamente de su estado procesal;