Fundamento jurídico
Bloque de estilos
Fundamento jurídico
Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León
Artículo 4.- El Instituto prestará sus servicios profesionales en materia penal a que tiene derecho todo individuo en los términos de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, consistentes en una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, adecuada y eficiente. En las materias familiar, civil, mercantil y de justicia administrativa se prestarán los servicios de orientación, asesoría y patrocinio de casos, poniendo especial énfasis en la protección y defensa de los derechos de las personas de escasos recursos económicos y de grupos vulnerables. Su patrocinio litigioso se resolverá en la forma y términos que determine el Reglamento de esta Ley.
Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León.
Artículo 55.- La Dirección de Defensa en Ejecución de Sanciones, estará constituida por un Director, Jefes de Área, Defensores y personal administrativo indispensable para realizar las funciones y el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
I. Asesorar y representar, cuando estén designados para ello, a los condenados durante la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta por el Juez;
II. Encausar cuando proceda a los condenados que sean liberados o preliberados, a Instituciones y Organismos en los que puedan realizar servicios sociales y comunitarios, que propicien su proceso de reinserción;
III. Promover las acciones necesarias a favor del condenado en los asuntos relativos a la sustitución, modificación, duración, modalidades y extinción de las penas o de las medidas de seguridad, así como de las sanciones disciplinarias;
IV. Asistir al condenado en la defensa de sus derechos respecto al traslado a centros penitenciarios distintos a la institución en la que se encuentra compurgando la pena o las medidas de seguridad;
V. Solicitar por parte de la Defensa, una vez cumplidas las formalidades normativas aplicables, los beneficios preliberacionales y/o de libertad anticipada, de acuerdo a la pena impuesta al condenado;
VI. Presentar el procedimiento de queja en los términos de la Ley que regula la Ejecución de Sanciones Penales;
VII. Gestionar el indulto en favor del condenado conforme a la Ley de la materia;
VIII. Interponer los recursos de impugnación que la Ley aplicable establece, cuando resulten procedentes;
IX. Proponer al Director General las medidas y mecanismos necesarios para mejorar la calidad en el servicio de defensa pública en la ejecución de sanciones y promover la acción interinstitucional para el cumplimiento de este objetivo;
X. Coordinar y en su caso gestionar con otras dependencias públicas estatales, federales o privadas los apoyos necesarios en beneficio del condenado para la ejecución de las sanciones penales que le hubieren sido impuestas;
XI. Coadyuvar con la Dirección de Defensa en Segunda Instancia y Amparo, en la solicitud para el otorgamiento de beneficios preliberacionales y de libertad anticipada enunciados por la Ley en la materia;
XII. Explicar exhaustivamente a los condenados, el alcance y contenido de las obligaciones que le fueren impuestas por el Juez de Ejecución, exhortándolos a su cabal cumplimiento;
XIII. Gestionar y en su caso tramitar a petición del condenado, cuando proceda, la fianza de interés social en los términos de este Reglamento;
XIV. Solicitar a las autoridades del sistema penitenciario del Estado, la información y documentación relacionada con los condenados para tramitar lo conducente tanto ante aquéllas como del Juez de Ejecución de Sanciones; y
XV. Las demás que establezcan las Leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.