Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Articulos 167 al 192 Código Fiscal del Estado
Articulo 167.- Procederá la iniciacion del procedimiento de remate y enajenación de los bienes embargados:
l.- A partir del dia siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los terminos del articulo 169 de este Código.
ll.- En los casos de embargo precautorio a que se refiere el articulo 143 de este Código, cuando los creditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento
lll.- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fraccion l del articulo 186 de este Código
lV.- Al quedar firma la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaida en los medios de defensa que se hubieren hecho valer
Articulo 168.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora
La autoridad podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas
Articulo 169.- La base para la enajenacion de los bienes inmuebles embargados será el avaluo que formule la dependencia administrativa competente de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, en negociaciones será el avalúo pericial que formule institucion nacional de credito autorizada para tal efecto, y en los demas casos la que fijen de común acuerdo autoridad y el embargado en un plazo de 6 dias. A falta de acuerdo la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado practicará avalúo pericial. en todo caso se notificará personalmente al embargado el resultado de la valuación.
Si dentro de los 6 dias siguientes a aquel en que surta efectos la notificacion a que se refiere el parrafo anterior, el embargado se inconforma con la valuación de los inmuebles o negociaciones embargados, la autoridad exactora, nombrará como perito a alguna Institucion Nacional de Credito autorizada. El avalúo que emita dicha institucion será la base para la enajenacion de los bienes.
Articulo 170.- El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta dias siguientes a aquella en que se haya determinado el precio que sirva de base. La publicacion de la convocatoria se hará cuando menos 10 dias antes del remate.
La convocatoria se fijara en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares publicos que se juzgue conveniente.
En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a 5 veces el salario minimo general de la zona economica que corresponda, elevado al año, la convocatoria se publicara en el organo oficial de la entidad y en uno de los periodicos de mayor circulacion.
Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 02 de octubre del 2021.