Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
LEY QUE CREA AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUE FUNDIDORA
Artículo 2.- El Organismo tendrá por objeto:
II. Impulsar la realización de actividades de recreación, esparcimiento, deportivas, culturales, artísticas, de fomento comercial, industrial, de servicios, turismo y otras propias de la infraestructura con que cuente el Organismo;
III. Administrar la operación y funcionamiento del Parque Fundidora, así como velar por el desarrollo, conservación y mejoramiento del parque urbano, de las instalaciones y demás bienes que integran su patrimonio;
VI. Realizar todo tipo de actos materiales y jurídicos relacionados con los mencionados en las fracciones anteriores.