Fundamento jurídico
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Codigo Fiscal del Estado
Articulos 19.- Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien este legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital
Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en el numero de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso este requiera. cuando no existan formas aprobadas, el documeto que se formule deberá presentarse en el numero de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos
l.- constar por escrito
ll.- El nombre, la denominación o razon social, el domicilio fiscal, el registro Federal de Contribuyentes, Registro Estatal y la clave que le correspondio en dicho registro estatal
lll.- El numero de cuenta estatal que le sea asignado
lV.- Señalar la autoridad a la que se dirige, el proposito de la promocion y el fundamento de la misma
V.- En su caso, el domicilio para oir y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este articulo, las autoridades fiscales requeriran al promovente a fin de que en un plazo de diez dias cumpla con los requisitos omitidos. en caso de no subsanarse la omision en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
Si la omision consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberan acompañar al requerimiento la forma respectiva en el numero de ejemplares que sea necesario
Lo dispuesto en este articulo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripcion o avisos a que se refiere el articulo 32 de este codigo
Articulo 66.-Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyente, podrán discrecionalmente autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses. Durante el plazo concedido se causarán intereses sobre el saldo insoluto, incluyendo los accesorios, a la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Estado de los ejercicios de que se trate.
Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazo exigirán se garantice el interés fiscal, a excepción de los casos en que dichas autoridades discrecionalmente dispensen el otorgamiento de la garantia
Cesará la autorizacion para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades cuando:
l.- Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interes fiscal, sin que el contribuyente de nueva garantia o amplie la que resulte insuficiente.
ll.- El contribuyente sea declarado en quiebra, concurso, suspencion o solicite su liquidacion judicial.
lll.- El contribuyente no pague alguna de las parcialidades, con sus recargos, a mas tardar dentro de los 15 dias siguientes a aquel en que vence la parcialidad
Articulo 106.- Se impondrá sanción de un mes a 6 meses de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales. que con perjuicio del fisco disponga para si o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier credito fiscalse hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $500,000.00 cuando exceda de esa cantidad la sanción será de 6 meses a 3 años de prisión.
Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 02 de octubre del 2021.