Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Artículo 3, fracción VII, y 5, fracción VIII. Ley Orgánica del Instituto Estatal de Cultura Física y Nuevo León
Artículo 3.- El Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte tendrá por objeto:
VII. Promover la capacitación de los profesionales del deporte en el Estado, en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto general, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
VIII. Diseñar, programar, promover e impartir cursos de formación, capacitación y actualización para entrenadores e instructores deportivos, profesores de educación física y público en general.