Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley Federal del Trabajo
Artículo 530.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I.- Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.
II.- Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa del trabajador o sindicato.
III.- Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
Reglamento interior de la Secretaria de Economía y Trabajo
Artículo 42
Fracción
I.- Representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos ante cualquier autoridad, cuando así lo soliciten, resolver sus consultas jurídicas y representarlos en todos los conflictos que se relacionen con la aplicacion de las normas de trabajo.
II. Denunciar ante el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para que procedan con apego a derecho.
III. Denunciar por vía administrativa o jurisdiccional la falta o retención del pago de salarios o el reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones encaminadas a subsanar dicha omisión.
IV. Asistir a las audiencias que convoque la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en los juicios en que asesore a los trabajadores.
Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.
(...)
A la demanda deberá anexarse lo siguiente:
I. La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;
II. Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste, y
III. Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce de esta Ley.