Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León
Artículo 33.- Corresponderá a la Dirección de lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativo y Métodos Alternos para la Solución de Controversias, el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Brindar la asesoría y patrocinio jurídico en los asuntos de sus respectivas competencias, a las personas que lo soliciten, en los términos que establece la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
II. Formar un expediente de cada uno de los asuntos a su cargo, que se integrará con la solicitud de representación jurídica firmada por el usuario, las promociones, copias de los acuerdos de mayor relevancia y de las resoluciones derivadas de los mismos;
III. Para efecto de las notificaciones, en observancia a lo dispuesto en el Código de procedimientos Civiles vigente en el Estado, el Defensor Público excepcionalmente podrá, previa autorización de su superior jerárquico y con la anuencia por escrito del usuario, señalar como domicilio convencional el del propio Instituto.
IV. En relación a lo dispuesto en la fracción anterior y bajo el supuesto de que el usuario opte por la revocación de la representación a cargo del Instituto, ésta incluirá la del domicilio convencional, comprometiéndose a informarlo sin responsabilidad ulterior para el Defensor Público, en cuyo caso las notificaciones subsecuentes se harán en los términos del ordenamiento legal aplicable.
V. Estar presentes y asistir a los usuarios en todas las audiencias y diligencias de carácter judicial en las que sean requeridos;
VI. Promover los recursos de apelación y formular los agravios correspondientes;
VII. Proporcionar a la Dirección de Defensa en Segunda Instancia y Amparo, los elementos relevantes de las actuaciones judiciales que consten en los expedientes de que se trate, a efecto de que ésta se imponga de su contenido y esté en aptitud de acometer las responsabilidades propias de su adscripción, y
VIII. Las demás que le confieran el Director General, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.