Fundamento jurídico
Bloque de estilos
Fundamento jurídico
De competencia o actuación
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, Sección Tercera, Artículo 62, fracción V, VI y VII.
Sección Tercera
Del Centro de Coordinación Integral, Control, Comando,
Comunicaciones y Cómputo del Estado (C-5) y sus Unidades Administrativas
ARTÍCULO 62.- El Titular de la Dirección General del Centro de Coordinación Integral, Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado (C-5) tendrá las siguientes atribuciones:
V. Implementar, ejecutar y supervisar el registro de atención y quejas de la ciudadanía que se reporten con motivo de la prestación de los Servicios de Seguridad Pública, en los términos previstos en la Ley;
VI. Coordinar la operación de la información con el objeto de facilitar el despliegue y la atención oportuna de acciones;
VII. Instrumentar acciones tendientes a la coordinación operativa de la información para la operación de servicios de emergencia, denuncias, operaciones tácticas, y estratégicas para los despliegues operativos policiales, y el funcionamiento de los Sistemas de Video Vigilancia, en los términos previsto en la Ley;