Fundamento jurídico
Bloque de estilos
Fundamento jurídico
- Artículo 168 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Artículo 168.- El responsable de la descaga deberá presentar a partir de la fecha en que reciba la notificación de sus condiciones particulares de descarga, dos informes anuales ante la Secretaría, los cuales deberán contener los datos de aforo y de análisis de una muestra compuesta de cada descarga de agua residual. El primer informe incluirá los resultados obtenidos en un muestreo efectuado entre los meses de enero a junio; y el segundo informe, lo correspondiente a los meses de julio a diciembre; estos informes deberán entregarse a más tardar el último día del mes inmediato posterior al del periodo que se presenta. El análisis de las aguas residuales deberá ser realizado por laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación.