Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
- Artículo 212, Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, el responsable de la actividad, deberá presentar ante la Agencia, previo el pago de derechos correspondientes y en el formato que ésta determine, una solicitud en original y dos copias, así como la siguiente documentación;
I. Datos generales del solicitante y de su representante legal, acreditando debidamente la personalidad con la que comparece;
II. Permiso de uso de suelo expedido por el Municipio en donde se pretende llevar a cabo la obra o actividad;
III. Autorización en materia de Impacto Ambiental;
IV. Proyecto para la rehabilitación del área en donde se desarrolle dicha actividad; V. En caso de que se pretenda realizar en un área natural protegida, la autorización a que se refiere el artículo 127 del presente Reglamento, y;
VI. La demás información que solicite la Agencia o la autoridad competente , en el formato que se establezca.
- Artículo 126, Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Las personas físicas o morales que lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo 124 de esta Ley, tienen las siguientes obligaciones:
I. Contar con autorización de la Secretaría para su operación, así como para la ampliación o modificación de sus actividades;
II. Presentar la manifestación de impacto ambiental;
III. Prevenir la emisión o el desprendimiento de polvos, humos, gases o ruidos que pudieran dañar al ambiente;
IV. Controlar y disponer adecuadamente de sus residuos y evitar su propagación fuera de los predios en los que se lleven a cabo dichas actividades;
V. Llevar a cabo las disposiciones que en materia de control de contingencias
ambientales establezca la Secretaría, de conformidad con los planes preventivos que expida; y
VI. Presentar y ejecutar un proyecto para la rehabilitación del área en donde se desarrollen las obras o actividades que se establecen en el presente capítulo.
- Artículo 124, Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
En el caso de aprovechamiento responsable de los recursos minerales y sustancias no reservadas a la Federación que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes naturales, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la construcción u ornamentos de obras, la Secretaría dictará las medidas de protección ambiental que deberán llevarse a cabo por parte de las personas físicas o morales que hagan uso de estos recursos.