1.- El particular deberá presentar sus propios planes y programas de estudios, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por este Acuerdo número 11, por que se modifica el Acuerdo número 09 y se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior.
2.- La presentación de los planes y programas de estudios que proponga el particular deberá atender y respetar los criterios correspondientes a las opciones educativas siguientes:
I. Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado El mínimo de créditos aceptados en el Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado es de 180, el total de horas del plan y programas de estudios será de 2880. Se deberá impartir con un mínimo de 5 tetramestres o semestre con 30 asignaturas.
II. Licenciatura El mínimo de créditos aceptados en la Licenciatura es de 300, el total de horas del plan y programas de estudios será de 4800. Se deberá impartir con un mínimo de 9 tetramestres u 8 semestres con 54 asignaturas.
III. Posgrado
a) Especialidad
El mínimo de créditos aceptados en la Especialidad es de 45, con un total de 720 horas del plan y programas de estudios. Se deberá impartir con un mínimo de 4 tetramestres o 3 semestres con 8 asignaturas.
b) Maestría
El mínimo de créditos aceptado en la Maestría será de 75, después de la Licenciatura, con un total de horas de 1200, en el caso de que se curse después de la Especialidad cuando ésta sea de la misma área del conocimiento, será de 30 créditos, con un total de 480 horas. Se deberá impartir con mínimo de 6 tetramestres o 4 semestres con 12 asignaturas.
c) Doctorado
El mínimo de créditos aceptado será de 150, después de la Licenciatura, con un total de 2400 horas, 105, después de la Especialidad, con 1680 horas o 75 después de la Maestría, con un total de 1200 horas. Deberá impartirse en un mínimo de 6 semestres o 7 tetramestres con 12 asignaturas.
Por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán, 0.0625 créditos.
Los planes y programas de estudios del tipo superior y postgrado propuestos por el particular, las materias que integren el tronco común no deberán exceder el 30% del total de asignaturas o unidades de aprendizaje.