Tratándose de instituciones educativas que cuenten con la autorización por parte del Estado y que soliciten una nueva autorización, se considerará el hecho que la institución educativa no cuente con omisiones u observaciones en los procesos administrativos, así mismo no haber sido sancionada por la autoridad educativa correspondiente por alguna de las infracciones establecidas en la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Nuevo, y demás disposiciones legales reglamentarias, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la Autorización.
A) SOLICITUD:
Presentar su solicitud bajo protesta de decir verdad, asentado que su información es cierta y los documentos que anexa fueron legalmente expedidos por las autoridades competentes, acompañando la documentación requerida en el formato y con los anexos señalados, en dos carpetas de tres argollas de color blanco, en original y copia legible para su cotejo, a fin de evitar la no recepción de su solicitud:
Toda la documentación deberá estar firmada al calce por el solicitante (persona física o representante legal de la persona moral).
- En formatos originales no reducción.
- Identificando cada uno de los anexos, con su portada, índice general, separadores numerados, en el orden del índice de la carpeta propuesta.
- Escaneando en USB todos los requisitos que se establecen en el Acuerdo Secretarial número 03, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria de fecha 11 de junio del año 2008, reformado mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1 de mayo del año 2017.
Anexo 1: Propuesta en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a su preferencia, las cuales no deberán estar registradas como nombres o marcas comerciales, en términos de las leyes respectivas y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación para tal efecto, debiendo anexar la biografía o monografía.
B) PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE:
I. Persona Física: Identificación oficial con fotografía vigente y Registro ante el Servicio de Administración Tributaria.
II. Persona Moral: Escritura constitutiva debidamente notariada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, la misma deberá contemplar en su objeto social el impartir educación secundaria, señalando la duración de la misma.
III. Representante Legal: Acreditación con un poder notariado e identificación oficial con fotografía vigente.
C) PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE:
I. Propuesta del Director(a) y del personal docente, (anexo 2), incluyendo acta de nacimiento, currículum vitae en español, con fotografía y firmada por el docente propuesto, copia certificada ante Notario Público del título y cédula profesional respectivos, así como las constancias que comprueben su experiencia como director(a) o docente según corresponda.
II. En caso de extranjeros, el particular deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su legal estancia en el país para desempeñarse como directivo o docente en el plantel educativo, así como la revalidación de estudios correspondiente
III. Organigrama de la Institución (anexo 3).
REQUISITOS PARA DIRECTOR TÉCNICO
Para desempeñar el cargo o puesto de Director Técnico se requiere:
- Ser profesor normalista egresado de escuela normal pública o particular incorporada, o bien, profesionista titulado en alguna licenciatura, vinculada con la educación.
- En caso de extranjeros, el particular deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su legal estancia en el país para desempeñarse como directivo en el plantel educativo así como la revalidación de estudios correspondiente. El Director Técnico tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel educativo, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe.
REQUISITOS PARA IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA:
Para impartir educación secundaria, se requiere:
- Ser profesionista titulado en el campo en el que desempeñará sus funciones académicas o en la asignatura que impartirá.
- En caso de extranjeros, el particular deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su legal estancia en el país para desempeñarse en actividades docentes en el plantel educativo, así como la revalidación de estudios correspondiente.
PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
Cuando el número de educandos sea mayor de sesenta, será obligatorio para el particular contar con un profesor de educación física. Para desempeñarse como profesor de educación física se requiere acreditar la licenciatura en educación física, licenciado en organización deportiva o contar con certificado de entrenador deportivo expedido por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).
D) INSTALACIONES:
El interesado o representante legal, deberá acreditar fehacientemente que el inmueble cuenta con los espacios suficientes para impartir los planes y programa de estudios que pretende impartir, aulas, espacios administrativos, sanitarios y todos aquellos establecidos en el Acuerdo Secretarial número 03 vigente en el Estado de Nuevo León.
- No se aceptan las solicitudes con proyectos de inmuebles en construcción, ya que es preciso que las instalaciones propuestas se encuentren completamente construidas y equipadas conforme a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar; asimismo, es estrictamente necesario presentar la documentación descrita a continuación, debiendo especificar en cada una de las documentales citadas, el nivel educativo que se pretende impartir, así como la vigencia de dichas documentales.
- No serán admitidas constancias en trámite o convenios de ninguna clase.
- Reservándose la no admisión de proyectos en bodegas, sótanos, fábricas o en zonas de riesgos como desniveles de terrenos, muros de contención o elementos peligrosos en cerros, que notoriamente no satisfacen las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad.
El plantel educativo deberá contar con:
- Servicios generales y administrativos: Dirección, bodega para material que utilice el personal de intendencia, bodega para material didáctico.
- 3 aulas de 24 metros cuadrados (como mínimo) cada una.
- Patio o área recreativa de 75 metros cuadrados, como mínimo.
- 3 sanitarios para alumnas, 3 para alumnos y 1 para personal docente. (Deberá sujetarse al cálculo de retretes y lavabos por la cantidad de educandos que mantenga la institución educativa, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se reforma el artículo 19, fracciones III, IV, V y VIII de Acuerdo Secretarial número 03, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1 de mayo del año 2017).
- Biblioteca. Deberá contar con 300 títulos como mínimo, distribuidos por grado escolar.
- La sala de actividades tecnológicas deberá de tener una superficie mínima en metros cuadrados, equivalente a una y media aula, tomando como base la superficie del aula mayor del plantel educativo,
- Laboratorio de 36 metros cuadrados.
- Bodega para el resguardo de sustancias y reactivos.
I. Acreditación legal del inmueble, puede presentar lo siguiente:
a) Escritura Pública de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
b) Contrato de Arrendamiento, en cual se mencione el nombre del arrendador y del arrendatario, fecha de inicio del contrato, período de vigencia, (mínimo de dos años), el uso del inmueble que debe ser para impartir educación secundaria y ratificación de firmas ante notario público.
c) Contrato de Comodato, en el cual se mencione el nombre del comodante y del comodatario, fecha del contrato, período de vigencia, debiendo garantizar como mínimo dos años, el uso pactado que debe ser para impartir educación secundaria y ratificación de las firmas ante notario público.
II. Permiso de Uso de Suelo expedido por la autoridad competente, especificando que se otorga para el nivel secundaria e identificación del domicilio consistente en calle, número, colonia y municipio.
III. Constancia de seguridad estructural expedida por la autoridad competente o por perito (Ingeniero Civil o Arquitecto), misma que deberá contener los datos siguientes:
a) La autoridad que expidió dicha constancia o en su caso, el nombre del perito.
b) En caso de perito se deberá incluir su domicilio y número de cédula profesional, asimismo anexar copia de la misma.
c) La fecha de expedición de la constancia, con una antigüedad mínima de de 2 años.
d) Especificar el nivel educativo que dese impartir.
IV. Visto bueno definitivo y vigente otorgado por Bomberos o Protección Civil donde se indique que la Institución ofrece las condiciones necesarias para la prevención y control de incendios.
V. Planos de construcción del plantel, autorizados y sellados por la autoridad competente, no se aceptan planos en reducción.
VI. Croquis de ubicación.
VII. Fotos legibles del plantel: Frente de la Institución, estacionamiento, área administrativa, aulas, salón de usos múltiples, área de recreación, sanitarios, biblioteca y áreas que conforman el plantel. (Deberá presentarlas a color, identificando cada espacio)
VIII. Inventario:
a) Listado de mobiliario y material didáctico.
b) Acervo bibliográfico.
c) Descripción de los medios o instrumentos disponibles en su plantel educativo para prestar los primeros auxilios y listado de instituciones de salud aledañas, de ambulancias u otros servicios de emergencia a los cuales recurrirá en caso de ser necesario, a fin de preservar la seguridad e integridad física de los educandos.
E) OTROS ASPECTOS
I. Reglamento de la Institución, el cual deberá contemplar: requisitos de ingreso, normas de entrada y salida de los alumnos a la institución, así como el uso de las instalaciones para alguna actividad extraescolar, derechos y obligaciones de los alumnos, maestros y de los padres de familia, requisitos de permanencia, criterios de evaluación, e incluir la obligación de otorgar el 5 por ciento de becas del total del alumnado, conforme a la normativa aplicable, mismo que deberá estar numerado, con índice y números de páginas, firmado y autorizado por el propietario o representante legal de la Institución.
II. Horario de clases en general, por turnos y por semana. (anexo 4).
III. Relación de costos de inscripción, colegiatura mensual, costo anual, otros servicios que oferte la institución. (anexo 5).
NOTA: Para proceder a la revisión de instalaciones, la Institución deberá contar con la infraestructura y equipamiento del plantel.