Atender la convocatoria publicada en:
https://www.uienl.edu.mx/docs/Convocatoria%20PROCESO%20DE%20INCORPORACIO...
Es importante descargar el documento de "Solicitud y Anexos de Nivel Profesional Técnico".
Deberá reunir cada uno de los requisitos que se señalan en el Anexo denominado "Requisitos para incorporar estudios de Nivel Profesional Técnico".
A) SOLICITUD:
La solicitud se presentará en el formato y con los anexos correspondientes, por triplicado en tres carpetas (original y dos copias) de tres argollas de color blanco (conforme lo establece el artículo 07 del Acuerdo Secretarial No. 8), las cuales deberán estar firmadas al calce por el solicitante (persona física o representante legal de la persona moral), bajo protesta de decir verdad.
Tratándose de los planes y programas de estudios, éstos deberán presentarse en versión electrónica.
Formato y anexo 1
Escrito de costos: Inscripción, colegiatura mensual y desglose de otras cuotas.
B) PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE:
I. Persona Física: Identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente o cédula profesional) y Registro ante el Servicio de Administración Tributaria.
II. Persona Moral: Escritura constitutiva debidamente notariada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la misma deberá contemplar en su objeto social el impartir educación profesional técnica.
III. Representante Legal: Acreditación con un poder notariado e identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente o cédula profesional).
C) PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE:
I. Descripción del personal encargado de la gestión e impartición de educación, (anexo 2), currículum vitae, copia del título y cédula profesional respectivos.
Para desempeñar el cargo o puesto de Director se requiere:
I. Ser profesionista titulado como mínimo en el nivel de licenciatura.
Para impartir educación profesional técnica, se requiere:
I. Ser profesionista titulado o graduado de un nivel superior al bachillerato.
II. Para el caso de docentes en asignaturas o tipos de unidad de aprendizaje que no correspondan a las áreas académicas, tales como talleres, áreas artísticas, culturales o deportivas, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por autoridad competente o bien acreditar experiencia laboral o docente de por lo menos tres años en el área respectiva.
III. Los docentes de lengua extranjera, deberán contar con la acreditación del tipo medio superior así como demostrar la competencia en el idioma a impartir.
IV. Los docentes en la modalidad no escolarizada y mixta además de lo anterior, deberán demostrar que cuentan con la competencia en el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación (manejo de software o plataformas educativas) así como la certificación como facilitador, instructor, profesor o cualquier otro análogo en educación no escolarizada.
D) ESTRUCTURA
I. Organigrama de la Institución (anexo 3).
II. Reglamento de la institución.
E) INSTALACIONES. Deberá descargar el Instructivo "Requisitos de Instalaciones para Nivel Profesional Técnico"
Los documentos que a continuación se mencionan deberán especificar la dirección del plantel educativo. En el caso de que exista un cambio de nomenclatura en las calles, deberá anexarse el documento que así lo refiere, expedido por la autoridad competente.
I. Acreditación legal del inmueble, pudiendo presentar lo siguiente:
a) Escritura Pública de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
b) Contrato de Arrendamiento, en el cual se mencione el nombre del arrendador y del arrendatario, fecha de inicio del contrato, período de vigencia, (mínimo de dos años), el uso del inmueble que debe ser para impartir educación profesional técnica y ratificación de firmas ante notario público.
c) Contrato de Comodato, en el cual se mencione el nombre del comodante y del comodatario, fecha del contrato, período de vigencia, debiendo garantizar como mínimo dos años, el uso pactado que debe ser para impartir educación profesional técnica y ratificación de las firmas ante notario público.
II. Licencia de Uso de Suelo expedido por la autoridad competente, especificando que se otorga para educación profesional técnica e identificación del domicilio consistente en calle, número, colonia y municipio.
III. Constancia de seguridad estructural vigente expedida por la autoridad competente o por perito (Ingeniero Civil o Arquitecto), misma que deberá contener los datos siguientes:
a) La autoridad que expidió dicha constancia o en su caso, el nombre del perito.
b) En caso de perito se deberá incluir su domicilio y número de cédula profesional, anexando copia de la misma.
c) La fecha de expedición.
IV. Visto bueno definitivo otorgado por Bomberos o Protección Civil que indique que la Institución ofrece las condiciones necesarias para la prevención y control de incendios.
V. Planos de construcción del plantel autorizados por la autoridad competente.
VI. Croquis de ubicación.
VII. Fotos de plantel: frente de la Institución, estacionamiento, área administrativa, aulas, centro de cómputo, salón de actividades de acuerdo a la especialidad, áreas de deportes, sanitarios, biblioteca y laboratorio en su caso..
VIII. Inventario.
a) Listado de inventario para el proceso administrativo.
b) Listado de inventario para el proceso académico.
F) PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS
El particular deberá presentar el plan y los programas conforme a los anexos 4, 5,y 6.
Adicionalmente para las modalidades mixta y no escolarizada, el particular deberá describir conforme al requerimiento del anexo 7, los métodos y materiales para alcanzar los objetivos y el perfil establecidos en el plan y los programas de estudios respectivos.
NOTA: Para proceder a la revisión de instalaciones, la Institución deberá contar con la infraestructura y equipamiento del plantel.
Una vez reunidos los requisitos deberá presentarlos en las oficinas de la Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar.
IMPORTANTE: Le solicitamos NO INICIAR ACTIVIDADES, hasta en tanto no cuente con la Autorización de Estudios, ya que conforme a lo previsto en los artículos 3º Constitucional y 146, 149 y demás relativos de la Ley General de Educación, para impartir educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
En caso de iniciar sin previa autorización, se harán acreedores a las sanciones correspondientes.