Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Artículo 37 fracción XVIII de la Ley de la Juventud para el Estado de Nuevo León.
Art. 37, XVIII: Programas, acciones y mecanismos para que los jóvenes con discapacidad puedan llegar a ser autosuficientes, cuyo objetivo sea su participación activa en la comunidad y a la vez garanticen el impulso de sus proyectos innovadores y emprendedores; y
Artículo 5 de la ley del instituto Estatal de la Juventud fracción I inciso L.
Art.5, I, L: Acciones afirmativas para los jóvenes en desventaja social por razón de pobreza, discapacidad o lugar de residencia.