Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley General de Vida Silvestre
Artículo 89. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo
cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con
al menos quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en
el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los
requisitos y condiciones que establezca la autorización.
Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la
autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la
soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley.
Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a
cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las
obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.
Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad
municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas
para las comunidades rurales.
Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del
aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que
cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las
disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la
restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión,
capacitación y vigilancia.
Artículo 100. La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a
los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares.
Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular
deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos
quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que
haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los
requisitos y condiciones que establezca la autorización.
Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la
autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley.
Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a
cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las
obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.
Cuando los predios se encuentren en zonas de propiedad Municipal, Estatal o Federal, las
autorizaciones de aprovechamiento tomarán en consideración los beneficios que pudieran reportar a las
comunidades locales.
Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del
aprovechamiento no extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que
cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las
disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la
restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión,
capacitación y vigilancia.