Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Convenio Especifico para la Asunción de Funciones en materia de Vida Silvestre, que celebra la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Organismo Público Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León. (DOF: de fecha 23/12/2016.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Los parques zoológicos deberán contemplar en sus planes de manejo, aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención a las que se encuentren en alguna categoría de riesgo y además deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Todos aquellos espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, deberán contemplar en sus planes de manejo, aspectos de educación ambiental y de conservación, con especial atención a las que se encuentren en alguna categoría de riesgo y además deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
Artículo 131. La Secretaría integrará un padrón en el cual registrará las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, así como los parques zoológicos y espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, conforme al siguiente procedimiento:
Los titulares de las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, los responsables de los zoológicos y propietarios de los espectáculos que, conforme al artículo 78 de la Ley, deban registrarse en el Padrón, presentarán ante la Secretaría una solicitud en escrito libre que contenga los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV y V del artículo 12 del presente Reglamento, además de lo siguiente:
I. Cuando se trate de las colecciones a que se refiere este artículo, se indicarán los especímenes que integran el acervo de la colección y la información sobre el destino final de ejemplares colectados muertos en su traslado o en campo. A la solicitud se anexará:
La documentación que ampare la legal procedencia del material biológico que forme parte del acervo;
a) Las constancias foliadas en las que se integren los datos sobre el movimiento del material biológico, y
b) Las copias simples de las fichas de depósito respectivos.
II. Cuando se trate de parques zoológicos o de espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, sus responsables o propietarios especificarán los datos de ubicación del parque zoológico o de la instalación donde se realice el espectáculo.
A la solicitud se anexará el inventario de ejemplares de especies silvestres que se manejen.
Recibida la solicitud, se entenderá que la colección ha quedado registrada en el Padrón y la Secretaría expedirá la constancia respectiva dentro de los quince días hábiles siguientes.
Los titulares de las colecciones registradas deberán actualizar anualmente ante la Secretaría, la información a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo mediante un escrito libre. Una vez recibido el aviso, se entenderá que la información ha quedado actualizada en el Padrón.