Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 96. Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.
Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza deportiva, otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 120. Los interesados en obtener licencia para la prestación de servicios de aprovechamiento vía caza deportiva, deberán presentar una solicitud en la que señalen únicamente el nombre, denominación o razón social del solicitante y nombre del representante legal.
A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:
I. Copia del acta de nacimiento o carta de naturalización certificada en caso de personas físicas o copia del acta constitutiva en caso de personas morales;
II. Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste contar con la autorización del titular de la UMA o predio donde desarrollará sus actividades, y
III. Fotografía reciente a color, tamaño infantil de las personas físicas que llevarán a cabo la prestación del servicio.
La Secretaría resolverá las solicitudes de licencia de prestador de servicios dentro de los siguientes dieciocho días hábiles a la presentación de las solicitudes.
Las licencias de prestadores de servicios tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición.