Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 96. Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 13. Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención;
IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo.
Artículo 116. Para llevar a cabo actividades de aprovechamiento mediante la caza deportiva se deberá contar con el consentimiento de los propietarios o legítimos poseedores de los predios para cazar ejemplares autorizados mediante tasas de aprovechamiento correspondiantes a dichos predios para cada especie, de acuerdo con el plan de manejo y en la temporalidad señalada en la autorización.
Artículo 117. Las licencias de caza deportiva que expida la Secretaría podrán ser anuales o indefinidas. Los interesados en obtener una licencia de caza deportiva anual deberán presentar a la Secretaría, a más tardar quince días hábiles antes de que inicie la temporada de aprovechamiento, una solicitud en la que señale la siguiente información:
I. Nacionalidad del solicitante;
II. Calidad migratoria, y
III. Temporalidad por la que se solicita la licencia.
En la solicitud se deberá señalar un domicilio en territorio nacional, y anexar copia de identificación oficial o, en el caso de extranjeros, del pasaporte.
Para obtener una licencia de caza deportiva indefinida se deberá presentar, además de los documentos señalados en el presente artículo, la constancia de aprobación de la evaluación que en la materia aplique la Secretaría o las personas con las que ésta celebre convenios para ello o, en su caso, la cknstancia donde acredite haber tomado el curso de caza responsable por una institución reconocida.
La Secretaría expedirá las licencias de caza deportiva dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir del día hábil posterior a la presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 118. Los titulares de licencias de caza deportiva podrán solicitar su reposición o renovación cumpliendo con lo establecido en el artículo que antecede cuando éstas pierdan su vigencia o cuando hayan sido robadas o extraviadas. La Secretaría expedirá la reposición o renovación de licencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo 194-F.- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:
IV. Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva:
a). De modalidad anual $757
b). De modalidad indefinida $2,355
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 69-C.- En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.