Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley del Notariado en el Estado de Nuevo León, Artículo 76, 177 y 179:
Artículo 76.- Una vez clausurado un Protocolo, se remitirá a la Dirección de Archivo General de Notarías con sus Apéndices y demás documentos que integren el Archivo de la Notaría, incluyendo el Sello de Autorizar, quedando facultado el titular de dicha dependencia para tramitar los Instrumentos ya autorizados y para expedir los testimonios, copias y certificaciones que se soliciten por parte interesada. La falta del Titular de la dependencia citada, será suplida por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado.
Artículo 177.- La Dirección de Archivo General de Notarías expedirá, cuando proceda legalmente, a los otorgantes o a sus causahabientes, los testimonios, copias y certificaciones que pidieren de las escrituras asentadas y autorizadas en los Protocolos, cuyo depósito y conservación le encomienda la presente Ley, exceptuando aquellos documentos sobre los que la misma imponga limitación o prohibición, sujetándose para ello a las reglas establecidas respecto de los Notarios por este Ordenamiento.
Artículo 179.- Los servicios prestados por el Archivo General de Notarías causarán los derechos que establezca la Ley de Hacienda del Estado.