Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Reglamento de Operación del Sistema Estatal de Protección Civil, Artículos 43, 44 y 45
CAPÍTULO ONCEAVO
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 43.- La Dirección supervisará la capacitación que impartan las organizaciones civiles, empresas capacitadoras e instructores independientes a la población en general en materia de protección civil, a fin de evaluar la vigencia, eficacia y aplicabilidad de sus contenidos, así como la capacidad del instructor en términos de conocimientos teórico-prácticos, en niveles básicos, medios y avanzados para fines de estandarización de procedimientos.
Artículo 44.- La Dirección recibirá las solicitudes de registro de las empresas capacitadoras e instructores independientes, así como empresas de consultoría y estudio de riesgo, vulnerabilidad que se vinculan a la materia de protección civil a que se refiere la Ley.
Artículo 45.- La Dirección únicamente recibirá solicitudes de registro para instructores que anexe la documentación siguiente:
A) Copia de la cédula de identificación fiscal;
B) Comprobante de domicilio;
C) Constancia de registro vigente como agente capacitador, expedida en los términos de la legislación laboral;
D) Copia de una identificación oficial;
E) Curriculum vitae actualizado;
F) Documento en el que se establezca con precisión
a) Nombre del curso a impartir;
b) Los objetivos generales y específicos;
c) Contenido temático;
d) Duración total expresada en horas y sesiones;
e) Material de apoyo;
f) Técnicas de enseñanza;
g) Universo que se entenderá; y
h) Perfil mínimo de los aspirantes
G) Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vaya a expedir;
H) Inventario del equipo y material didáctico;
I) Constancia de los cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a impartir; y
J) Relación de los cursos de capacitación impartidos, cuando se trate de la revalidación del registro.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y Municipos de Nuevo León, Artículo 50, Fracción I, XI y XIII
Artículo 50.- Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumpla con las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que
la Ley le prohiba;
XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de
asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los
que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;