Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León
Artículo 4.- El Instituto prestará sus servicios profesionales en materia penal a que tiene derecho todo individuo en los términos de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, consistentes en una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, adecuada y eficiente. En las materias familiar, civil, mercantil y de justicia administrativa se prestarán los servicios de orientación, asesoría y patrocinio de casos, poniendo especial énfasis en la protección y defensa de los derechos de las personas de escasos recursos económicos y de grupos vulnerables. Su patrocinio litigioso se resolverá en la forma y términos que determine el Reglamento de esta Ley.
Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León
Artículo 33.- Corresponderá a la Dirección de lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativo y Métodos Alternos para la Solución de Controversias, el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Brindar la asesoría y patrocinio jurídico en los asuntos de sus respectivas competencias, a las personas que lo soliciten, en los términos que establece la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
II. Formar un expediente de cada uno de los asuntos a su cargo, que se integrará con la solicitud de representación jurídica firmada por el usuario, las promociones, copias de los acuerdos de mayor relevancia y de las resoluciones derivadas de los mismos;
III. Para efecto de las notificaciones, en observancia a lo dispuesto en el Código de procedimientos Civiles vigente en el Estado, el Defensor Público excepcionalmente podrá, previa autorización de su superior jerárquico y con la anuencia por escrito del usuario, señalar como domicilio convencional el del propio Instituto.
IV. En relación a lo dispuesto en la fracción anterior y bajo el supuesto de que el usuario opte por la revocación de la representación a cargo del Instituto, ésta incluirá la del domicilio convencional, comprometiéndose a informarlo sin responsabilidad ulterior para el Defensor Público, en cuyo caso las notificaciones subsecuentes se harán en los términos del ordenamiento legal aplicable.
V. Estar presentes y asistir a los usuarios en todas las audiencias y diligencias de carácter judicial en las que sean requeridos;
VI. Promover los recursos de apelación y formular los agravios correspondientes;
VII. Proporcionar a la Dirección de Defensa en Segunda Instancia y Amparo, los elementos relevantes de las actuaciones judiciales que consten en los expedientes de que se trate, a efecto de que ésta se imponga de su contenido y esté en aptitud de acometer las responsabilidades propias de su adscripción, y
VIII. Las demás que le confieran el Director General, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 40.- En cuanto a las obligaciones y atribuciones de la Dirección de lo Familiar, le serán aplicables las de la Dirección de lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativo y Métodos Alternos para la Solución de Controversias, contenidas en el artículo 33 de este Reglamento.
La Dirección conocerá de los siguientes asuntos:
I. Juicio Ordinario Civil: Divorcio Necesario, Nulidad de Matrimonio, Cancelación de Acta del Estado Civil, Pérdida de Patria Potestad, Reconocimiento, Contradicción o Desconocimiento de Paternidad y Nulidad de Juicio Concluido;
II. Juicios Sucesorios: De Intestado, Testamentario y Transmisión Hereditaria de Patrimonio Familiar;
III. Oral de Divorcio por Mutuo Consentimiento;
IV. Juicio Oral de Alimentos;
V. Acto Prejudicial sobre: Separación Provisional de Cónyuges, Separación Cautelar de personas, Investigación de la Filiación y Depósito de Menores.
VI. Juicio de Rectificación de Actas del Estado Civil;
VII. Juicio Oral de Convivencia y Posesión Interina de Menores;
VIII. Incidentes: Aumento, Disminución o Cancelación de Pensión Alimenticia, Reposición de Autos, Liquidación de la Sociedad Conyugal, Nulidad por Defecto en el Emplazamiento, de Notificaciones y de Actuaciones;
IX. Ejecución de Sentencia y de Convenio;
X. Diligencias de Jurisdicción Voluntaria: Declaración de Estado de Concubinato, Autorización Judicial para enajenar bienes de menores o incapacitados, Autorización Judicial para salir del País, Nombramiento de Tutor y Curador, Identidad de Personas, Informaciones Ad-Perpetuam, Cambio de Régimen Matrimonial y Adopción.
Tratándose de Incidentes sobre Liquidación de la Sociedad Conyugal y Cambio de Régimen Matrimonial la competencia se surtirá siempre y cuando el monto de los bienes que las constituye, no exceda de diez mil cuotas.
Las solicitudes de Autorización Judicial para salir del país se tramitarán siempre y cuando el usuario acredite documentalmente la necesidad de atención médica provista por algún país extranjero.
Por cuanto hace al procedimiento de Adopción previsto en la fracción X de este artículo, el patrocinio jurídico se surtirá siempre y cuando entre los promoventes y el menor que se pretende adoptar, exista un parentesco hasta en cuarto grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad y se reúnan los requisitos previstos en el artículo 390 del Código Civil vigente en el Estado. Para todos los demás casos, el Instituto coadyuvará con las Instituciones interesadas en el apoyo jurídico que requieran en cumplimiento del objetivo propuesto, vigilando en todo tiempo el interés superior del menor.