Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Para residuos sòlidos urbanos (RSU) Ley Ambiental de Nuevo León Artículo 171y 175 Inciso I.
Toda persona física o moral que genere residuos sólidos urbanos tiene la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección o cuando son depositados en los sitios de confinamiento adecuados.
Se consideran conductas violatorias o infracciones a esta Ley, en materia de residuos:
Arrojar o abandonar en la vía pública, lotes baldíos, y en general en sitios no autorizados los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Para residuos de manejo especial (escombro) Ley Ambiental de Nuevo León , Artículo 172 y 172-Bis.-
Toda persona física o moral que genere residuos de manejo especial, tiene la responsabilidad de su manejo hasta su disposición final.
Los prestadores del servicio de recolección, de los residuos de manejo especial, deberán estar autorizados y registrados por la Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturale, debiéndose cerciorar los generadores que las empresas que presten los servicios de manejo y disposición final de los mismos, cuenten con las autorizaciones respectivas y vigentes