Fundamento jurídico
Fundamento jurídico
- Artículo 177 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Artículo 177.- Las condiciones particulares fijadas para cada descarga, serán suceptibles de modificarse cuando cambien las circunstancias que se tomaron en cuenta para efectuar su registro siguendo el procedimiento establecido en los artículos 169 y 170 de este reglamento.
- Artículo 1 fracción VIII, 6 fracción I inciso b), 8 fracciones XVI, XXX, XXXVII y LII, 159 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Artículo 159.- No podrán descargarse en los sistemas de drenaje y alcantarillado, aguas residuales de cualquier tipo, que no cumplan con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales Estatales o condiciones particulares de descarga que dicte la Secretaría.
Los responsables de las descargas residuales objeto de esta Ley, podrán convenir con el Estado, para que éstos tomen a su cargo el tratamiento de dichas aguas, previo el pago de los derechos que al efecto se fijan en el ordenamiento legal correspondiente