Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley de Defensoria Publica para el Estado de Nuevo León
Artículo 26.- El Subdirector General será nombrado por el Director General, quien será suplido por aquel en sus ausencias temporales. Si la ausencia es definitiva o mayor a un mes, el Gobernador del Estado designará al servidor público que lo suplirá.
El Subdirector General deberá:
II. Vigilar, a través de los respectivos Directores, que los Defensores Públicos adscritos a las diversas áreas, recurran a los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando precedieren;
Reglamento de la Ley de Defensoria Publica para el Estado de Nuevo León
Artículo 18.- Corresponderá al Subdirector General el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las funciones siguientes:....
XIII. En cumplimiento con lo establecido en los artículos 10 fracción VII y 26 fracción II de la Ley, tendrá a su cargo una Unidad de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos que dará atención a las áreas en las que sea procedente aplicar alguno de dichos métodos alternativos; y