Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
NORMA AMBIENTAL ESTATAL NAE-SMA-007-2022, ARBOLADO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Numerales:
6.3. Se crea el Inventario Digital de Arbolado Urbano.
6.4. El Portal Electrónico que disponga la Secretaría mediante la emisión del Acuerdo correspondiente, será el medio por el cual se ingresará y publicará la información del Inventario Digital de Arbolado Urbano.
6.5. Toda aquella persona física o moral, de carácter público o privado, que lleven a cabo trabajos de instalación de arbolado urbano podrán, de manera voluntaria, registrar los árboles instalados en el Portal Electrónico, o, en caso de que aplique, proporcionar la información recabada por otra plataforma o software de inventario de arbolado urbano.
6.6. Dentro del Portal Electrónico se deberá proporcionar la siguiente información para efectos de registrar los árboles instalados:
a) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y/o Clave Única de Registro de Población (CURP), para el registro de nuevo usuario en el Portal Electrónico.
b) Ubicación geográfica y domiciliaria del arbolado urbano.
c) Especie.
d) Fotografía del árbol completo (tronco y copa).
e) Fotografía de la hoja del árbol.
f) Fotografía adicional del árbol (frutos, en otro ángulo, menos luz, etc.).
g) Información dasométrica (diámetro a la altura del pecho, altura, etc.).
h) Cualquier otra que disponga la Secretaría mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y difundido mediante guías en el Portal Electrónico.
6.7. La información registrada en el Portal Electrónico será validada por la Secretaría en un plazo de 30 días naturales.
6.8. El registro del arbolado en Portal Electrónico es un trámite gratuito y con acceso a toda la ciudadanía, el cual tendrá una vigencia indefinida.
6.9. La Secretaría podrá realizar inspecciones físicas para corroborar la información registrada en el Portal Electrónico y para realizar actualizaciones en la base de datos.