Fundamento jurídico
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Código Fiscal del Estado
Artículos 19.- Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien este legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital
Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso este requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos
l.- constar por escrito
ll.- El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, el registro Federal de Contribuyentes, Registro Estatal y la clave que le correspondió en dicho registro estatal
lll.- El número de cuenta estatal que le sea asignado
lV.- Señalar la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción y el fundamento de la misma
V.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días cumpla con los requisitos omitidos. en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos a que se refiere el artículo 32 de este código
Artículo 35.- Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
l.- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes
ll.- Mantener oficinas en diversos lugares del Estado que se ocuparan de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones
lll.- Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y en su caso distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia
lV.- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales
V.- Efectuar en distintas partes del Estado reuniones de información con los contribuyentes y recaudadores, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de declaraciones
Vl.- Publicar las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes., se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.
Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 02 de octubre del 2021.