Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Artículo 3, fracción V y VI. Artículo 5, fracción XXIV y XXV, Ley del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte
Artículo 3.- El Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte tendrá por objeto:
V. Promover programas de fomento deportivo y recreativo, garantizando que se determine la participación adecuada de las personas con capacidades diferentes y de edad avanzada en los mismos;
VI. Apoyar de manera integral el desarrollo de los deportistas nuevoleoneses de alto rendimiento; y
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto general, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
XXIV. Apoyar de manera integral el desarrollo de los deportistas nuevoleoneses de alto rendimiento;
XXV. Definir e impulsar programas especiales para el fomento de la práctica de la cultura física y el deporte entre adultos mayores, personas con capacidades diferentes y demás población especial;