Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Reglamento Interior de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Artículo 15, fracción III.
Artículo 15- El Director de Transparencia Gubernamental tendrá las siguientes facultades:
III. Establecer las acciones necesarias y los mecanismos de operación y coordinación para atender de manera conjunta con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y unidades administrativas de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, las peticiones, quejas, denuncias, sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos, así como darles el seguimiento correspondiente.