Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León
Artículo 32- Corresponderá a la Dirección de Defensa en Segunda Instancia y Amparo el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.- Representar al vinculado o sentenciado, en la substanciación de los recursos interpuestos en la primera instancia;
II. Presentar oportunamente el escrito de agravios que corresponda y, en su caso contestar los formulados por la parte ofendida y el Procurador General de Justicia en el Estado;
III. Tramitar a favor de los sentenciados cuando proceda, la libertad caucional, condena condicional o multa por conversión de pena. Para el otorgamiento del beneficio derivado del Programa Estatal, se sujetará a los términos previstos en el último párrafo del artículo 27 del presente Reglamento;
IV. Promover el Juicio de Amparo en los casos en que exista materia legal e interponer los recursos que correspondan;
V. Solicitar ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, el otorgamiento de los beneficios de preliberación enunciados por la Ley que regula la Ejecución de las Sanciones Penales;
VI. Procurar, a solicitud de parte, la conciliación, y
VII. Las demás que establezcan las Leyes
El servicio de asesoría y representación legal de la Dirección, se abrirá por las inconformidades planteadas en el Juzgado de origen por el acusado representado por el Instituto y/o su Defensor, y cuando, siendo este último particular, abandone o le sea revocada la representación conferida.