Fundamento jurídico
Fundamento jurídico
Ley Para La Construcción y Rehabilitación De Pavimentos del Estado De Nuevo León, artículo 7; Normas Técnicas de Pavimentos Del Estado de Nuevo León, NTEPNL-03-C Certificaciones de Profesional Responsable, Capítulo. 2
Artículo 7. Profesional responsable.
Para los efectos de esta Ley, las funciones del profesional responsable deberán recaer en persona con estudios en ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por institución de educación superior que lo acredite como especialista en vías terrestres, o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma Técnica Estatal expedida por la Agencia.
Las personas interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su certificación ante la Agencia, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme al procedimiento que la Agencia determine mediante una Norma Técnica Estatal.
Dicha certificación tendrá una vigencia por tres años y para su renovación el interesado deberá someterse de nuevo al procedimiento de certificación o acreditar el cumplimiento de los requisitos que en materia de capacitación se indiquen mediante una Norma Técnica Estatal expedida por la Agencia.
En los casos en que las obras públicas relativas a la pavimentación no sean realizadas directamente por las propias autoridades estatales o municipales, la persona contratada deberá señalar previamente a la firma del contrato respectivo, el nombre del laboratorio acreditado y del profesional responsable, quienes validarán técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.